SIN INFORMACION

ESPINOZA/C.C.A.F LOS HEROES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece Diego Fernando Espinoza Valenzuela, trabajador dependiente, con domicilio en Amunátegui N°232, Oficina N°701, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, representada por su gerente general Alejandro Muñoz Rojas, ambos con domicilio en Avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado por la recurrida a sus remuneraciones. Expone que el 30 de marzo de 2016 solicitó un crédito por la suma de $8.249.427.- pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $301.152.-; sin embargo por causas ajenas a su voluntad, se vio enormemente perjudicada su situación económica, pudiendo dar cumplimiento al pagare solo hasta la cuota N°17, cayendo en mora a partir de la cuota N°18 con vencimiento el 30 de septiembre de 2017. Atendido lo anterior la recurrida interpuso demanda ejecutiva el 24 de julio de 2018, como consta en causa Rol C-22872-2018, radicada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en tramitación, toda vez que se solicitó el abandono del procedimiento, concediendo el traslado respectivo, el cual no ha sido evacuado. Señala que encontrándose en plena tramitación la causa señalada, la contraria procedió a realizar un descuento totalmente arbitrario e ilegal en su remuneración del mes de julio de 2022 por la suma de $150.163.-. Agrega que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo por medio del descuento mensual, cual es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno. Con su actuar, están forzando una garantía de pago improcedente en la especie,

Fundamentos

considerando que dio claras señales de desinterés en perseguir su solución, ya que, el único juicio que inició por el cobro de esta deuda se encuentra en plena tramitación, siendo antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, considerando que ya existe una instancia judicial iniciada por la cual debe perseguir el cobro no debiendo abusar de las facultades que le otorga la ley, pues en la especie está realizando un doble cobro para la misma deuda, lo que es del todo improcedente. Efectúa un análisis del marco normativo aplicable al caso en concreto, a saber la Ley 18.833, denunciando un uso arbitrario e ilegal de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley. En el mismo orden de ideas asevera que quedaría en evidencia el actuar caprichoso y arbitrario de la contraria, pues a pesar de que optó por buscar el cumplimiento forzado de la obligación vía judicial, ha realizado descuentos a la remuneración mensual del actor, abusando notoriamente de la facultad que le entrega la ley, siendo que cuenta con acciones judiciales vigentes que deben ser resueltas previamente, sin embargo, ha decidido de manera unilateral y arbitraria proceder a descontar directamente a su sueldo. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Denuncia vulneración a la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida (1) desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual; (2) restituir los descuentos efectuados con motivo del crédito adeudado; y (3) se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente adquirió un crédito social por la suma de $10.010.562, pagadero en 60 cuotas de $301.152.-, cuyo primer vencimiento fue el 20 de abril de 2016 y el último el 31 de marzo de 2021. En cuanto al abandono de procedimiento, hace presente que él no impide a la acreedora perseguir el cumplimiento de la obligación, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Agrega que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar disponen de dos acciones, distintas e independientes, y de un mecanismo extrajudicial fundado en el artículo 22 de la Ley 18.833 para cobrar lo adeudado por un crédito social. Una de las acciones corresponde a la que nace del pagaré, la mencionada acción cambiaria y la acción ordinaria derivada del mutuo, si bien la primera prescribe en el plazo de 1 año, la segunda tiene un plazo de prescripción de 5 años desde que se hiciera exigible la obligación; y, de todas formas, para enervar dicha situación es necesario accionar en contra del referido contrato, como ello no ha ocurrido en el presente caso, ambas acciones están plenamente vigentes, pues no ha habido un tribunal que declare la prescripción ni de la acción cambiar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece Diego Fernando Espinoza Valenzuela, trabajador dependiente, con domicilio en Amunátegui N°232, Oficina N°701, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en co

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