INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
96774-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en la especie se denuncia como acto arbitrario e ilegal el Decreto Alcaldicio N° 158-FIN-2021 de 26 de agosto del año pasado que dispuso la clausura inmediata del establecimiento comercial ubicado en calle Rengo 731 de la comuna de Concepción, siendo la causa de fondo del decreto de clausura, la inexistencia de patente comercial por parte de la recurrente. Tercero: Que según se desprende de lo expuesto por la parte recurrente y revisada la carpeta digital de los autos Rol N 45-2020 caratulados "Inversiones Santa Carolina Limitada con Municipalidad De Concepción" sobre reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, consta que dicha acción fue interpuesta por el recurrente de estos autos con fecha 7 de octubre de 2020, impugnado la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 70 de -FIN-2020 de fecha 6 de agosto de 2020, dictado por la Municipalidad de referida ciudad que revocó su patente comercial, la que hasta la fecha de la presente acción constitucional no ha sido notificada al ente edilicio. Cuarto: Que según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, el recurso de protección no puede entenderse como un medio alternativo o sustituto para solucionar un conflicto que actualmente está siendo conocido en un procedimiento -en este caso- de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que su esclarecimiento y resolución ya fue derivado a los organismos competentes, asunto que
Fallo
por tanto, se encuentra bajo el imperio y regulación del derecho. Quinto: Que en estas condiciones, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a los interesados. De conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 96.744-2021. PAGE
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, dest
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