MP. C/ FELIPE ANDRES MOLINA ORMENO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Felipe Andrés Molina Ormeño, ha apelado de la resolución de veintisiete de febrero del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se sustituya por otra medida cautelar contemplada en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, por estimarla más proporcional para este caso. 2°) Que el argumento de la defensa en orden a que no estaría acreditada la participación del encausado, lo sustenta en que el Ministerio Público mantiene pendiente una orden de investigar que esclarezca dicha circunstancia, lo que en su opinión implica que el persecutor no tiene claridad respecto de la participación de su defendido, pese al tiempo transcurrido. Sin embargo, de lo expresado por el Ministerio Público se advierte que la orden de investigar antes aludida se refiere a la teoría del caso planteada por la defensa y que la Fiscalía tiene el deber de investigar por el principio de objetividad con que debe dirigir la investigación. Por consiguiente, en el caso en cuestión, Molina Ormeño se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, hecho perpetrado junto a otros tres sujetos; sin que se pueda soslayar la hipótesis que contempla el artículo 15 N° 3 del Código Penal, de acuerdo con los hechos que le atribuye el Ministerio Público, de manera que subsisten los presupuestos que se tomaron en consideración cuando se decretó su prisión preventiva. 3°) Que, por otra parte, corresponde considerar la gravedad de la pena asignada al delito, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, el carecer de irreprochable conducta anterior, así como también mantener procesos penales pendientes, lo que lleva a concluir que la prisión preventiva es
Fundamentos
considerando que la prisión preventiva debe ser una medida de ultima ratio. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 274-2023. Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Molina Ormeño. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza, quien fue de opinión de sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, teniendo solamente presente para ello el tiempo transcurrido desde que se decretara la cautelar impuesta y el estado de la investigación, que convierte la prisión preventiva en desproporcionada, puesto que tanto la seguridad de la sociedad cuanto los fines del procedimiento, pueden igualmente verse resguardados con otras cautelares menos intensas, pero igualmente efectivas, considerando que la prisión preventiva debe ser una medida de ultima ratio. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 274-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Felipe Andrés Molina Ormeño, ha apelado de la resolución de veintisiete de febrero del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cues
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