SIN INFORMACION

FONTICOBA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de David Fonticoba Gener, de nacionalidad cubana, Pasaporte N°K066482, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa titular temporaria, requerida con fecha 4 de diciembre de 2021. Señala que, es hijo de don Orestes Virgilio Fonticoba Alea, ingeniero geólogo con permanencia definitiva en Chile y de doña Nancy Soraya Gener Arancibia, médico con permanencia definitiva en trámite, en el país. Ellos residen en la Quillota, en la V Región. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430. Pide que se ordene a la recurrida ordenar que deje sin efecto la resolución que le cierra su proceso, las cuales se desconocen, y se le otorgue su visa a fin de poder ingresar a Chile para reunirse con su familia. Se evacua informe en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, alega en primer lugar la incompetencia por cuanto la persona respecto de la cual se ha interpuesto el presente recurso se encuentra residiendo en su país de origen, Cuba, tal y como lo indica el propio recurrente en su escrito y desea ingresar a Chile, no encontrándose residiendo en los hechos en nuestro país. Agrega que el domicilio del recurrido es en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por lo que solicita a esta ilustrísima Corte de Apelaciones el declarar su incompetencia relativa para conocer la presente acción constitucional, desde que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. En segundo lugar y solo para el evento que sea rechazada la excepción precede

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia y extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Cuba, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Que, dicha excepción será rechazada puesto que, habiendo sido la acción interpuesta por abogada con domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del recurrente, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al declarar cerrado el procedimiento sobre la solicitud de visa titular temporaria del actor. Tercero: Que, por su parte, la recurrida acompañó a estos autos, el acto terminal en que se pronuncia sobre la solicitud mencionada, rechazando la misma, por no cumplir con los requisitos de la normativa aplicable en la materia. Que, incluso, la parte recurrente en escrito de folio 6, da cuenta que fue notificado de ese acto. Cuarto: Que, estando ante un proceso legalmente tramitado, en que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de su competencia, dictando acto terminal que señala la causal del rechazo, notificado al actor, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de David Fonticoba Gener, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Protección-2367- 2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de David Fonticoba Gener, de nacionalidad cubana, Pasaporte N°K066482, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa titular temporaria, requerida con fecha 4 de dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica