2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ **

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por doña Yélica Montenegro Galli, jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1309-2021, sobre tutela por despido discriminatorio, declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, más demanda subsidiaria, interpuesta por doña Daniela Jacqueline Ramírez Meza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, se rechazó la demanda en todas sus partes sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra e) del por omisión en el fallo del requisito del artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo; y (2) la del artículo 477 del Código del ramo, por haber incurrido la sentencia en una falsa aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 18.833 en relación a la falta de aplicación de los artículos 7 y 8 del Código citado. Solicita el recurrente que, se dé lugar al recurso, anulando la sentencia, por una u otra causal, dictando una de reemplazo que, declare la existencia de una relación laboral entre las partes, y que acoja íntegramente la demanda de despido discriminatorio interpuesta en lo principal junto a las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones; o en subsidio de lo anterior, que acoja íntegramente la demanda subsidiaria por despido injustificado junto a las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones; o en subsidio de lo anterior, acogiendo las acciones que esta Ilustrísima Corte estime procedente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca, como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, por haber sido dictado el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (1) la del artículo 478 letra e) del por omisión en el fallo del requisito del artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo; y (2) la del artículo 477 del Código del ramo, por haber incurrido la sentencia en una falsa aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 18.833 en relación a la falta de aplicación de los artículos 7 y 8 del Código citado. Solicita el recurrente que, se dé lugar al recurso, anulando la sentencia, por una u otra causal, dictando una de reemplazo que, declare la existencia de una relación laboral entre las partes, y que acoja íntegramente la demanda de despido discriminatorio interpuesta en lo principal junto a las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones; o en subsidio de lo anterior, que acoja íntegramente la demanda subsidiaria por despido injustificado junto a las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones; o en subsidio de lo anterior, acogiendo las acciones que esta Ilustrísima Corte estime procedente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante invoca, como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, por haber sido dictado el fallo con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, relativo al análisis d

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por doña Yélica Montenegro Galli, jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1309-2021, sobre tutela por despido discriminatorio, declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, más demanda subsidiari

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