LONDOÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Damir Londoño Hurtado, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 3 de febrero de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las complejidades que dicha situación le genera. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en un plazo que no exceda de los 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia, citando jurisprudencia que estima aplicable al caso en estudio. Añade que la substanciación de la solicitud de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor Damir Londoño Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese y comuníquese. N°Protección-138969-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Damir Londoño Hurtado, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanen
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