MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMY HARVERTON BUSTOS PASTEN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado adolescente Damián Jean Pierre Vidal Pasten se alza en contra de la resolución de tres de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decreto la medida cautelar personal de internación provisoria del mencionado adolescente, quien fue formalizado por el delito de robo con violencia e intimidación, solicitando, en primer término, la libertad del imputado, en forma subsidiaria aplicación de la sujeción a un programa de vigilancia y prohibición de acercarse a la víctima y, aún en subsidio, la aplicación de alguna cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que la defensa solo ha cuestionado en estrados el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal por estimar que la internación provisoria decretada para el imputado adolescente es desproporcionada e infringiría la normativa de la ley 20.084. 3°.- Que encontrándose concurrentes los presupuesto materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, corresponde aplicar, en lo que dice relación con la letra c) de la misma disposición, la normativa que al efecto establece la ley 20.084, teniendo presente además que el adolescente imputado carece de antecedentes penales, en consecuencia se habrá de aplicar una medida cautelar que sea proporcional al delito y a la eventual sanción que pudiere aplicarse al imputado, en tal sentido parece adecuado, en concepto de esta Corte, hacer lugar a la primera petición subsidiaria de la defensa y, en consecuencia, imponer al adolescente la sujeción a un programa de vigilancia y resocialización a cargo del servicio especializado en la materia, debiendo evacuarse informes al tribunal con la periodicidad que éste determine, además de la prohibición de acercarse a la víctima, ambas medidas contempladas en el artículo 155 letras b) y g) del Código Procesal Penal, por estimar que las medidas indicadas satisfacen adecuadamente las necesidades del procedimiento. P
Fundamentos
considerando tercero de esta resolución. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, y para los efectos del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por la presente resolución. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes intervienen en la audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-268-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada de tres de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Damián Jean Pierre Vidal Pasten, y en su lugar se decide que éste queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras b) y g) en los términos indicados en el considerando tercero de esta resolución. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, y para los efectos del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por la presente resolución. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes intervienen en la audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-268-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/rtp Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado adolescente Damián Jean Pierre Vidal Pasten se alza en contra de la resolución de tres de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decreto la medida cautelar personal de internación provisoria del mencionado adolescente, quien fue formalizado por el delit
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