MARTÍNEZ/BECHTEL CHILE LTDA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-609-2021, se rechazó la falta de legitimación pasiva presentada por COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.; se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; se acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente deducida en contra de ambas demandadas, declarando que el despido del que fue objeto el demandante tiene carácter de indebido y, en consecuencia, condenó a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio (1) con el recargo legal de un 80%; se declaró que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la EMPRESA COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., declarando, a su vez, que deberá responder subsidiariamente respecto de las obligaciones ordenadas consignar en la sentencia. Por último, dispuso que no se condena en costas a las demandadas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada principal, BECHTEL CHILE LIMITADA, que fundamenta su recurso en 2 causales que deduce de manera conjunta. En primer lugar, interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del mencionado Código. Respecto de la primera causal, solicita que se anule la sentencia procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda en todas sus partes, declarándose que el despido del actor se encuentra justificado al haber incurrido efectivamente en las causales establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En relación a la segunda causal, pide que se anule la sentencia de autos, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada principal, BECHTEL CHILE LIMITADA, fundamenta su recurso en 2 causales que deduce de manera conjunta, manifestando sus peticiones respecto de cada causal. Respecto de la primera causal, solicita que se anule la sentencia procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda en todas sus partes, declarándose que el despido del actor se encuentra justificado al haber incurrido efectivamente en las causales establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En relación a la segunda causal, pide que se anule la sentencia de autos, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido del actor ha sido ajustado a derecho. SEGUNDO: Que, como primera causal interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Refiere que se necesita alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, toda vez que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados configuran las causales de caducidad del contrato de trabajo de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y, no obstante ello, la sentencia consideró lo contrario y, a la vez, exige la existencia de una notificación formal que diera cuenta de su calidad de contacto estrecho. Precisa en cuanto a que el despido del actor se fundó en haber incurrido éste en una serie de conductas que expusieron su vida y salud, así como también la de terceras personas, por infringir las medidas necesarias y conducentes a evitar la proliferación de contagios por la enfermedad Covid-19, ya que conociendo que era contacto estrecho de igual modo abordó un avión con personal de la empresa desde la ciudad de Iquique (donde prestaba servicios) hacia la ciudad de Santiago (su lugar de residencia). Asimismo, indica que la conducta del denunciante no resiste mayor análisis, es evidente que su actuar ha configurado plenamente la causal establecida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, ya que pudo haber importado el contagio -incluso el deceso- de un gran número de personas. Y, al mismo tiempo, su conducta – que califica como un grave incumplimiento a las obligaciones del contrato - llevó a la pérdida de confianza a su respecto por parte de la empresa que, a la fecha, era su empleador. Por último, refiere que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haberse incurrido en la causal de nulidad que se invoca, se habría resuelto que los hechos acreditados en autos son de carácter grave y configuran los supuestos que el legislador ha establecido para tener por justificadas y correctamente aplicadas las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del mencionado Código. A
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-609-2021, se rechazó la falta de legitimación pasiva presentada por COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.; se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; se
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