SIN INFORMACION

AGUILERA HERNÁNDEZ LEIDY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Leidy Aguilera Hernández, médico, cubana, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 17 de febrero de 2021; así como también recurre de protección a favor de la madre de esta, Gipsy Hernández Valdés, cubana, domiciliada en Cuba, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber emitido pronunciamiento en cuanto a su solicitud de visa de turismo múltiple, presentada el 30 de enero de 2022, omisiones que conculcan la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de ambas. Relata que la recurrente Leidy Aguilera Hernández reside en Chile hace 4 años, está casada y tiene una hija chilena de 10 meses de edad. El 17 de febrero de 2021 solicitó su permanencia definitiva pero aún está trámite. Por otro lado, la misma recurrente comenzó a tramitar la visa de turismo múltiple para su madre, el 30 de enero de 2022. Señala que el 1 de junio tuvo lugar la entrevista consular presencial, ocasión en la cual se acompañaron todos los documentos correspondientes a acreditar la situación de la familia, sin que existiera ningún reparo por parte de la autoridad consular. Afirma que dichas omisiones han trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de las recurrentes, así como también normas internacionales en materia protectora de la familia y de la infancia. Solicita se ordene a las recurridas pronunciarse sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. A folio 12 evacua informe el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y solicita el rechazo del recurso de protección por las razones que indica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de Leidy Aguilera Hernández y de visa de turismo múltiple de Gipsy Hernández Valdes. Segundo: Que en el caso de Gipsy Hernández Valdés el Ministerio de Relaciones Exteriores opuso en primer lugar la excepción de incompetencia y en subsidio, señaló que su solicitud estaba en “consulta” sin un pronunciamiento final. Tercero: En el caso de Leidy Aguilera Hernandez, su petición está en etapa de “Análisis I” y mantiene su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Cuarto: En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, será rechazada porque el acto que se reclama como ilegal o arbitrario produce efectos en todo el territorio de la República, y teniendo presente también que el domicilio de la hija de la solicitante se encuentra en la comuna de Villa Alemana. Quinto: Que en cuanto al fondo de ambas solicitudes, y según lo informado por las mismas recurridas, estas se encuentran pendientes de ser resueltas, por lo que ha existido una dilación excesiva en sus tramitaciones, lo que permite concluir que tanto el Servicio de Migraciones como el Ministerio de Relaciones Exteriores ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de las actoras, una de permanencia definitiva y otra de visa de turismo simple, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza alegación de incompetencia invocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Leidy Aguilera Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, así como también el deducido a favor de Gipsy Hernández Valdés contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo las autoridades recurridas dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173296-2022. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Leidy Aguilera Hernández, médico, cubana, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permane

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