SIN INFORMACION

CONTRERAS/PERALTA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Erika Coromoto Contreras Carvajal, venezolana, domiciliada en Angamos N° 280, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Francisca Belén Peralta Martel, domiciliada Caupolicán Alto, pasaje El Faro, casa A19, La Unión; y doña Soledad Rojas Villanueva, domiciliada Guacolda N° 870, Población Caupolicán 2, La Unión, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que desde el 26 de agosto de 2022, las recurridas han realizado diversos actos de acosos, “funas” y amenazas a través de redes sociales. Agrega que las recurridas han denostado su imagen pública, imputándole la comisión de delitos, así como la realización de conductas moralmente reprochables, habida cuenta que se refieren a aspectos de su vida privada. Manifiesta que las falsas acusaciones tienen su origen en una causa laboral que se ventila entre su pareja y las recurridas, siendo ella un tercero al efecto. Añade que las publicaciones de las recurridas promueven su enjuiciamiento público, lo que ha generado que sea objeto de amenazas e insultos en la vía pública. Indica que las publicaciones fueron comentadas por cientos de personas y compartidas en diversos medios de las comunas de Osorno, La Unión, Valdivia, Puerto Montt, entre otras. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su integridad física y psíquica, derecho a la honra y derecho de propiedad sobre su propia imagen, En definitiva, solicita se acoja el recurso y se orden a la recurrida eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción, así como abstenerse en el futuro de desplegar conductas como las descritas. Con fecha veintiuno de febrero del año en curso, atendido el tiempo transcurrido, naturaleza de la acción deducida y habiéndose pedido informe a la recurrida Francisca Belén Peralta Martel y notificado personalm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha sido carga de la recurrente acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues en el único documento aparejado a los autos se aprecia que la usuaria identificada como “Francisca Belén” efectuó una publicación en la cuenta de la red social Facebook denominada “feria de las pulgas LA UNIÓN- Comprá y Venta” (sic), que es del siguiente tenor “Se que estos grupos no son para esto pero mucho tiempo tuve que esperar para al fin poder funar a estos sin vergüenzas, Pablo Schindler y Su…” (sic). Junto a la publicación se acompaña una fotografía de dos personas. SEGUNDO: Que, en las circunstancias antes indicadas, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron en la forma y dinámica propuesta por la recurrente. TERCERO: Que, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretende la actora, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado.

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Erika Coromoto Contreras Carvajal en contra de doña Francisca Belén Peralta Martel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5516-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Erika Coromoto Contreras Carvajal, venezolana, domiciliada en Angamos N° 280, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Francisca Belén Peralta Martel, domiciliada Caupolicán Alto, pasaje El Faro, casa A19, La Unión; y doña Soledad Rojas Villanueva, domiciliada Guacolda N° 87

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