TORRES / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Roberto José Torres Briceño, venezolano, con domicilio en la ciudad y región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de prórroga de visa de estudiante, presentada el 22 de abril de 2022, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que el 31 de enero de 2022 pagó multa aplicada por permanecer en el país luego de vencida su visa, luego de lo cual solicitó la prórroga a la que se ha hecho referencia. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña al recurso comprobante de solicitud de prórroga de visa estudiante, de 22 de abril de 2022. Que, en folio 7 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por las razones que expone. Señala que el actor ingresó al país el 6 de agosto de 2018, luego de lo cual, el 31 de octubre del mismo año solicitó visa temporaria para menores, la que fue aprobada ese mismo día, con vigencia de un año. El 13 de noviembre de 2019 solicitó nueva visa, temporaria para estudiantes, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°33745 de 29 de julio de 2020, con vigencia de un año, hasta el 6 de diciembre de 2020. Finalmente, el 22 de abril de 2022 solicito el beneficio de permanencia definitiva, la que a la fecha de ese informe se encuentra en etapa de análisis. A folio 8 se ordena traer los autos en relación. A folio 12 se decreta como trámite previo a la vista de la causa requerir a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa estudiante hecha por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa de estudiante presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud, que aclara es una nueva de Residencia Temporal, y no una prórroga de una anterior, está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, independiente del tipo de visa pedida por la parte recurrente, esto es, una prórroga de visa de estudiante, o bien una de Residencia Temporal, de lo informado por la recurrida, aparece que ella se encuentra en trámite, por lo que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud hecha por la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Roberto José Torres Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud efectuada por el actor el 22 de abril de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172396-2022. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Roberto José Torres Briceño, venezolano, con domicilio en la ciudad y región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitid
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