JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

JORQUERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA.(VISTA CONJUNTA ROL 414-2022, 427-2022, 441-2022 Y 449-2022 LABORALES)

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. M-171-2022, R.U.C. 22404068907 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de uno de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento monitorio presentado por doña Alejandra Del Carmen Jorquera Rojas en contra de “Administradora de Supermercados Express Limitada”, declarando lo siguiente: I. Que se acoge la demanda presentada por doña Alejandra del Carmen Jorquera Rojas, en contra de “Administradora de Supermercados Express Ltda.”, declarándose que el despido del que fue objeto es injustificado, debiendo cancelar las siguientes prestaciones: a) el recargo legal por despido improcedente, 30%, la suma de $2.272.370.-. b) el reintegro de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $1.232.676.- II. Las sumas ordenadas pagar deberán ser incrementadas conforme lo autoriza los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencido en juicio, se regulan las costas personales en la suma de $500.000.-, tásense las costas procesales si las hubiere. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de dos materias diversas resueltas por el fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió en contra de la sentencia fundada en la motivación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De la prueba rendida se pudo afirmar lo siguiente: 1) Que el demandante se desempeñaba como cajero para “Administradora de Supermercado Hiper Limitada”. 2) Que el despido del demandante se debió a un proceso en el que la carta de despido, sobre necesidades de la empresa y que reproduce literalmente. La carta de despido no es vaga ni genérica y contiene una serie de hechos que fundan el despido, de modo que se vulnera el artículo ya antes indicado cuando se asegura eso. El considerando 9° que cita en su texto, incurre en una interpretación errada, ya que, los requisitos que usualmente se solicita en Chile para la aplicación de la causal son: - Ajenidad u objetividad. - Gravedad. - Permanencia. Estos requisitos han sido desarrollados por la Excma. Corte Suprema, que estableció que la causal de necesidades de la empresa contiene una serie de fundamentos que se pueden ordenar en dos grupos de situaciones o hechos: 1.- Situaciones de carácter técnico. Que son aquellas situaciones que dicen relación con rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. Ejemplo. Modernización y racionalización. Que es lo que se señaló explícitamente en la carta de despido y que fue prueba de este juicio. 2.- Situaciones de carácter económico. Estos importan la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que torne inseguro su funcionamiento. Ejemplo. Bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. En el caso concreto, si se aplicara el criterio del juez de primera instancia, implicaría a pesar de no tener la necesidad, mantener a más trabajadores de los necesarios,

Fallo

por tanto, a mediano plazo se pone en riesgo la fuente de trabajo de todos los demás trabajadores de la empresa. El juez ha pretendido interpretar la norma como una estabilidad absoluta, y esta afirmación se demuestra en el considerando 8° que copia en su texto. El juez se afirma a la idea que el trabajador es "propietario" de su puesto de trabajo. Con la prueba rendida por esa parte se cumplen las condiciones para la aplicación de la causal en comento. Este vicio ha influido manifiestamente en lo dispositivo del fallo ya que llevaron al juez del grado a acoger la demanda por despido injustificado, ya que consideró que no se acreditó la causal alegada de necesidades de la empresa. Sin embargo, si es que hubiera aplicado correctamente la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, habría llegado a la conclusión de que el despido y la causal alegada estaban completamente justificados. Como segunda causal de nulidad, alega nuevamente infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que se produce con motivo de la condena a reintegrar al actor el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del Empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora y la rentabilidad del mismo. Alega que la condena al referido reintegro importa una contravención formal a lo dispuesto por los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, que transcribe de manera exacta. El propósito de la ley al establecer la obligación del

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Ro I. C. 417-2022. “Alejandra Del Carmen Jorquera Rojas contra “Administradora de Supermercado Express Limitada”. Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. M-171-2022, R.U.C. 22404068907 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de uno de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento monitorio pr

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