ARTAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Álvaro Artave Graces, uruguayo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de prórroga de residencia temporal. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que solicitó la prórroga de su visa temporaria con fecha 18 de mayo de 2022, y sin embargo, hasta la fecha no han recibido una respuesta por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de 6 meses. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Si bien en su oportunidad informó que la solicitud se encontraba en tramitación, de forma previa a la vista de la causa detalló que mediante Resolución Exenta N°23011612, de fecha 12 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente una prórroga de residencia temporal, por dos años y en calidad de titular. Así, entiende que, habiéndose pronunciado sobre la solicitud del recurrente individualizado, las alegaciones correspondientes a la pendencia de su solicitud han perdido oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Álvaro Artave Graces. Regístrese y comuníquese. N°Protección-146459-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 11: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 12: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica