GÁLVEZ/BENALCAZAR
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Iván Oyarzun Acuña, por las víctimas en los autos Rit 5831-2021, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de lesiones menos graves, deduce recuso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia dictada en audiencia de procedimiento abreviado de fecha 29 de diciembre de 2022, en razón de haberse declarado abandonada la querella, por no haber comparecido la parte querellante a la audiencia de la misma fecha. Funda el recurso señalando que, efectivamente por razones de fuerza mayor no pudo asistir a la señalada audiencia, la que se encontraba habilitada como audiencia de preparación de juicio oral, no obstante en ausencia de su parte, se sustituyó el procedimiento por uno abreviado. Alega que en esta situación la Ley no contempla la declaración de abandono y, además, la declaración de abandono la realiza el tribunal después de la audiencia y sólo en forma previa a declarar inadmisible la apelación. Sostiene que el cambio de procedimiento, provocó la indefensión de las víctimas, atentando contra el texto expreso del artículo 19 N°3 inciso tercero que reza: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”. Afirma que ante su ausencia, se debió fijar nuevo día y hora para la realización del juicio abreviado o llevarse a cabo la de preparación de juicio oral, designándoles un abogado de turno en lo penal a las víctimas que se encontraban en la audiencia. Esta es la única forma armónica de entender las disposiciones aplicables y proveer igualdad de armas a los intervinientes. En relación a la sentencia objeto del recurso de apelación, refiere que, en este caso, lo cual no fue controvertido y más
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Iván Oyarzun Acuña, en contra de la resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2022, por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT N°5831-2021. Regístrese y comuníquese. N°Penal-136-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Iván Oyarzun Acuña, por las víctimas en los autos Rit 5831-2021, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de lesiones menos graves, deduce recuso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apel
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