MP C/ MAXIMILIANO NICOLAS FIGUEROA MEJIAS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 25 de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa RIT 271-2022, se absolvió a Maximiliano Nicolás Figueroa Mejías, de la acusación dirigida en su contra como autor del delito de receptación de un arma de fuego, cometido el 16 de abril de 2022, en Talca; se lo condenó a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias, como autor del delito de robo con intimidación y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, cometidos ese día en esta ciudad y al pago de las costas, y no se le concedió ninguna pena sustitutiva; se ordenó el comiso de la escopeta y municiones que se indica y el registro de la huella genética del sentenciado. Segundo: Que el
Fallo
fallo referido tuvo por establecidos los hechos siguientes: “El día 16 de abril de 2022, en horas de la madrugada, en circunstancias que F.S.E.B., se encontraba en su domicilio, ubicado en Villa Don Gonzalo, calle 22 Norte con 5 Oriente E, casa N° 3424, Talca, en compañía de L.G.B.C. y otras personas; llegó al lugar el acusado MAXIMILIANO NICOLÁS FIGUEROA MEJÍAS, premunido de una escopeta calibre 12, serie 1606778, con un cartucho en su interior, acompañado de un sujeto no identificado, procediendo el primero a apuntar con el arma de fuego al grupo, exigiendo la entrega del dinero, celulares y todo lo de valor; y, en ese contexto se apropió de una casaca, dos carteras, una billetera y las llaves del automóvil de Bobadilla y varios teléfonos celulares; dándose a la fuga con las especies en su poder; siendo perseguidos y retenido el acusado por civiles. El arma de fuego en mención, había sido sustraída en un delito de robo, que fuera denunciado a la Tenencia Carlos Trupp, en el año 2020; y Figueroa Mejías la portaba, al igual que tres cartuchos de caza, dos calibre 16 y uno calibre 12, sin contar con la autorización competente para ello.” Tercero: Que para la acreditación de tales hechos y de la participación del encausado, los jueces ponderaron las probanzas reunidas en el juicio, a saber, las declaraciones de las víctimas, los dichos de los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento y en la detención del acusado, lo expresado por los funcionarios de la S
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Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 25 de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa RIT 271-2022, se absolvió a Maximiliano Nicolás Figueroa Mejías, de la acusación dirigida en su contra como autor del delito de receptación de un arma de fuego, cometido el 16 de abril de 2
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