FERNANDEZ/THAYER
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Mario Alexander Fernández Bonilla, Luisa Evelyn Rivera De Fernández y el hijo de ambos, Mario Ernesto Fernández, todos salvadoreños, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Estiman que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicitan se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, las peticiones efectuadas, con costas. Expone el grupo familiar, que efectuaron solicitud de permanencia definitiva el 27 de abril de 2021, y sin embargo, hasta la fecha no han recibido una decisión final por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de 1 año. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 27 de abril de 2021 los extranjeros solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, petición que actualmente se encuentra en etapa de Análisis I, de acuerdo a la captura de pantalla que adjunta. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud de los recurrentes, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Mario Alexander Fernández Bonilla, Luisa Evelyn Rivera De Fernández y Mario Ernesto Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-141561-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 9: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Mario Alexander Fernández Bonilla, Luisa Evelyn Rivera De Fernández y el hijo de ambos, Mario Ernesto Fernández, todos salvadoreños, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad
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