VILLENA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO OTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Héctor Isaías Villena Durán, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº20, Talagante, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en Teatinos Nº56, Santiago y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por su vicepresidente Ejecutivo, don Mauricio García Cuello, domiciliados en Paseo Bulnes Nº102, Santiago, por el retardo en la tramitación de la resolución que le concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que a contar del 30 de abril del 2022 se aceptó su renuncia voluntaria al cargo de Ingeniero de Ejecución en grado 7º de la planta de Empleados Civiles del Ejército de Chile, cesando el pago de su sueldo a partir del 7 de septiembre del mismo año, época en la que debió estar totalmente tramitado su expediente de retiro para el pago de su correspondiente pensión y desahucio por CAPREDENA. Explica que consultó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto del estado de tramitación de la resolución correspondiente, indicándole, el pasado 23 de diciembre, que la resolución Nº3792 que le concedió pensión de retiro fue enviada a la Contraloría General de la República el 13 de diciembre. Indica que, la referida resolución se encuentra en espera del trámite de toma de razón, en circunstancias que el plazo legal se encuentra vencido. Alega que, hasta la fecha, no tiene claridad respecto de la oportunidad en la que comenzará a percibir su pensión de retiro y el pago de su desahucio, retraso que califica de injustificado e ilegal al infringir el principio de celeridad que rige la actuación de la Administración. Añade que, una vez cumplido el trámite en la Contraloría General de la República, el pago de su pensión y desahucio dependerá de la cel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que se rechaza la acción constitucional de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República por haber perdido oportunidad. II. Que se acoge la acción de protección interpuesta en contra de CAPREDENA respecto del pago del desahucio, ordenando que dicho beneficio sea solucionado en el plazo de 90 días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada la decisión de acoger la acción contra CAPREDENA contra el voto de la Ministro señora Cienfuegos, quien fue del parecer de rechazarla en razón de que la recurrida no tiene un plazo determinado para pagar el beneficio previsional solicitado, así como tampoco ha incurrido –hasta ahora- en retardo en el pago de tal beneficio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°32.234-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron en contra del recurso los abogados Gerardo Ignacio Salinas Muñoz y Cristian Villanueva. San Miguel, 7 de marzo de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, siete de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 22: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Héctor Isaías Villena Durán, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº20, Talagante, deduce
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