DONNAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Renise Donnat, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N° 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 6, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva el 15 de marzo de 2019 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre, habida cuenta que en el portal informático del Servicio no aparece disponible el estado de avance de la solicitud. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Informando el recurso, don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación convencional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, expone que el 15 de marzo de 2019 la actora solicitó el beneficio de la permanencia definitiva y el 28 de octubre del mismo año. Se remitió notificación informando que aquella no fue acogida a trámite, por no adjuntar toda la documentación requerida, en específico, certificado de antecedentes penales del Registro Civil e Identificación de Chile, y, el certificado de viajes original emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que al momento de postular, además, la recurrente se encontraba irregular en el territorio nacional, puesto que su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por doña Renise Donnat el 15 de marzo de 2019. TERCERO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que el Servicio recurrido “…se pronuncie respecto a la Solicitud de Permanencia Definitiva…”. CUARTO: Que, en este sentido, al informar el recurso, el Serviico Nacional de Migraciones expresó que el 28 de octubre de 2019 se notificó a doña Renise Donnat que su solicitud de permanencia definitiva no fue acogida a trámite, por falta de documentación. En apoyo a sus asertos, acompañó a los autos copia de la notificación y guía de Correos de Chile. QUINTO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Renise Donnat en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8780-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Renise Donnat, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N° 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 6, Santiago, en atención
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