1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CORONEL/RIVERA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, rectificando en las referencias a la fecha del acta de entrega de “de fecha 02 de noviembre de 2021” a “de fecha 21 de noviembre de 2021”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa la sentencia en alzada tuvo por establecido el término del contrato de arrendamiento, cuestión que el demandado no ha discutido en tanto no ha recurrido, como tampoco lo ha hecho el actor, desde que lo que reclama en realidad es la no restitución del bien, por lo que puede tenerse aquello como asentado. En todo caso, y habiendo además comunicado el término del contrato de arriendo al actor por carta certificada como lo permitía el contrato y el artículo 4° de la Ley N° 18.101, el hecho del término puede tenerse por completamente asentado. SEGUNDO: Que el cuestionamiento del actor dice relación con el hecho asentado en relación a que se produjo la restitución de la propiedad el 21 de noviembre de 2021, sosteniendo que aquello aún no ocurre porque existe una pequeña oficina que está con llave en donde hay especies del demandado y que en el sitio hay un automóvil que aquel dejó. Si bien la sentencia indica 02 de noviembre, aquello se debe claramente sólo a error de transcripción, en tanto cita el documento el día 21 del mismo mes, y, en todo caso, se condenó al demandado al pago de la renta de todo el mes de noviembre de 2021. Dicho error de transcripción se rectifica al inicio de la presente sentencia. TERCERO: Que esta Corte estima que razona correctamente el Juez al tener por establecido que la restitución de inmueble tuvo lugar a más tardar en la fecha del acta, desde que aquello resulta lógico y se condice con las máximas de experiencia, en tanto deja claro que el actor tenía el control del inmueble en cuestión, desde que es él quien entrega al demandado las especies, quien manifiestamente ya no tenía acceso al lugar. Sin lugar a dudas, de haber tenido dicho acceso libre al lugar el arrendatario, pudo sacar sus especies sin necesidad del acta y ni tener que recurrir al arrendador, y sólo al tener el control del lugar este último, se procedió en la forma en que se indica en el acta. La acción de restitución en materia de arrendamiento tiene por objeto obtener la tenencia del inmueble, poniendo fin a la ocupación del arrendatario, en tanto aquél pueda utilizar el inmueble, lo que en el caso concreto no ocurre, primero, porque éste no tiene libre ingreso al lugar, por lo mismo no lo ocupa y, segundo, el actor tiene el control directo y completo del inmueble, pudiendo ejercer el uso, goce o disposición del mismo. En consecuencia, en cuanto al punto indicado no existe mérito para disponer rectificar la sentencia. CUARTO: Que en términos reales, y como queda patente de la demanda, de la contestación y de la apelación, el problema existente es que, habiendo retomado el actor el control del inmueble, éste no puede acceder a una “pequeña oficina del inmueble”, que el demandado dejó cerra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2.850-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, con declaración que se ordena al demandado hacer entrega de las llaves del inmueble arrendado que pueden estar en su poder y retirar sus bienes muebles que se encuentren en lugar dentro de décimo día de ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de autorizar al actor a abrir eventuales lugares cerrados y desocupar el lugar de todo bien mueble del arrendador, en presencia de ministro de fe y a costa del demandado. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1214-2022 (Civil) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, rectificando en las referencias a la fecha del acta de entrega de “de fecha 02 de noviembre de 2021” a “de fecha 21 de noviembre de 2021”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa la sentencia en alzada tuvo por establecido el término del contrato de arre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica