SIN INFORMACION

VALCIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de GELE-ROSE VALCIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 01 de enero de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por encontrarse la solicitud del recurrente en tramitación, específicamente en etapa de “pago de derechos”, lo que no se ha efectuado, teniendo la actora la responsabilidad de avanzar el procedimiento administrativo. De manera que estando en tramitación la solicitud de la parte recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, no obstante lo informado por el Servicio, respecto de que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de pago de derechos, encontrándose el impulso de hacer avanzar el procedimiento administrativo en su responsabilidad, no consta en estos autos la efectiva comunicación de dicha solicitud. Tercero: Que así, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley N° 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, por lo que se acogerá el presente arbitrio en la forma que se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GELE-ROSE VALCIUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida comunicar efectivamente a la actora el requerimiento de pago de derechos, otorgando un plazo prudente para cumplir, y una vez recibido el pago, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172388-2022. En Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de GELE-ROSE VALCIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 01 de enero de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19

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