SIN INFORMACION

LAGOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, por doña Lorena Bernardita Lagos Pino, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-173143-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, que confirma el rechazo de la Compin, de la licencia médica N° 69061005-1, otorgada entre los días 13 abril de 2022 y 03 de mayo, lo que infracciona los derechos de debido proceso, propiedad y salud entendida como integridad física y psíquica. Funda su acción, citando, en primer lugar, la resolución impugnada que señala, que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados entre los que se encuentran los informes médicos emitidos por el psiquiatra no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, lo que, en ausencia de una psicopatología de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Sostiene que la licencia fue extendida por su médico tratante, por el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con rasgos depresivos con sentimientos de agobio, insomnio y labilidad emocional, lo que además es agravado por la enfermedad y hospitalización de su padre a raíz de un covid complicado, internado por más de 5 meses en UCI, lo que finalmente suscitó su fallecimiento en el mes de Julio de 2022. Releva que su padecimiento es incompatible con el servicio que se desempeña como profesional, esto es, la atención clínica de pacientes pediátricos (Unidad Emergencia Infantil), como atención clínica de pacientes graves en el reanimador. Indica que ha realizado terapias de salud mental, medicamentos y terapias alternativas (Reiki y Auriculoterapia) de forma particular. En cuanto a los

Fundamentos

motivos del rechazo, sostiene que no tiene acceso a Ges, por lo que no se le puede imputar dicha falta. Se reintegró a sus funciones en septiembre de 2022. Solo ha sido sometida a un peritaje el 3 de enero de 2022, por una licencia anterior, y con el mérito de éste, se determinó que el reposo era justificado. Argumenta que la resolución carece de fundamento, que requiere todo acto administrativo terminal al alero del artículo 41 de la Ley 19.880. Solicita que se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada y en su defecto, ordene restablecer el imperio del derecho, ordenando a quien corresponda el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, se informa por la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, indicando que reclamó por primera vez respecto de la licencia médica el 19 de mayo de 2022, dictándose la Resolución Exenta Nº R-01-UME-111090-2022, de fecha 21 de agosto 2022, luego reconsideró por segunda vez- con fecha de 6 septiembre de 2022, dictando la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-121804-2022, de fecha 07 de septiembre de 2022, y luego, por tercera vez- con fecha 14 de septiembre de 2022-, resolviendo Resolución Exenta Nº R-01-IBS-173143-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, argumentando que tomó conocimiento cierto del rechazo cuando presentó el tercer reclamo con fecha 14 de septiembre de 2022, mientras que la acción constitucional fue presentada el 17 de diciembre de 2022, excediendo el plazo de 30 días. En segundo lugar, de forma subsidiaria, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.| En tercer lugar, en subsidio de las alegaciones anteriores, se refiere al fondo del recurso, señalando que para resolver el rechazo de la licencia médica, se tuvo en consideración antecedentes médicos de la Compin y la Isapre reclamada, entre ellos el informe de peritaje, registro histórico de licencias médicas y otros. En efecto, la Isapre requirió un informe peritaje psiquiátrico respecto de la licencia anterior que se reclama (N° 63221196), que se realizó el 3 de enero de 2022, por la Doctora Loreto Plaza Stuardo, psiquiatra, concluyéndose ““Tratante: Médico psiquiatra de adultos. Desde Noviembre recibe Fluoxetina 20mg y Eszopiclona 3mg. Se controla con su tratante cada tres semanas. Sin psicoterapia. La paciente refiere mejoría leve. Actualmente: despierta a las 9 horas, se levanta a las 11 horas, se ducha diariamente, realiza algunas labores domésticas, se acuesta a ratos. La información entregada por la paciente no permite establecer una relación exclusiva entre el cuadro clínico y su actividad laboral. A la fecha, hace uso de licencia psiquiátrica ininterrumpida desde el 25 de Noviembr

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Acompaña documentos a su informe. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-173143-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, resuelve la reconsideración administrativa presentada por la actora por segunda vez, toda vez que existieron dos resoluciones anteriores que resuelven rechazar la licencia médica N° 69061005-1 por la falta de antecedentes que la justifiquen, a saber, la Resolución Exenta Nº R-01-UME-111090-2022 de fecha 21 de agosto 2022, que confirmó el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva y Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-121804-2022, de fecha 07 de septiembre de 2022, que rechazó la primera reconsideración administrativa, por lo que al presentarse una nueva reconsideración por la recurrente se pretende renovar un plazo que a todas luces se encuentra agotado; y teniendo, además, presente que el recurso de protección fue interpuesto con fecha 17 de diciembre de 2022, excede el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado que regula la materia, razones que llevan a acoger la excepción de extemporaneidad. II. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Segundo: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, por doña Lorena Bernardita Lagos Pino, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-173143-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, que confirma el rechazo de la Compin, de

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