SIN INFORMACION

BOCANEGRA GONZALEZ HUMBERTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario, se dedujo acción de protección en favor de Humberto Bocanegra González, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada. Expone que solicitó permanencia definitiva, y sin embargo, hasta la fecha no han recibido una decisión final por parte de extranjería, manteniendo un vínculo familiar con una residente y sin contar con antecedentes penales. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 13 de abril de 2020 el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, mediante comunicación electrónica N° 13535362, de 08 de abril de 2021, se le informó que debía acompañar una serie de documentos que individualiza, lo que el actor realizó con fecha 14 de abril de 2021. Actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud se encuentra en etapa de “Resolución”, desde el 29 de octubre de 2022, de acuerdo a captura de pantalla que adjunta. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Humberto Bocanegra González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-147871-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario, se dedujo acción de protección en favor de Humberto Bocanegra González, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de s

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