JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ JOSE MANUEL GUTIERREZ LLANCA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 185 – 2023 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de marzo de 2023. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, siete de marzo de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad; en subsidio se modifique la causal a peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público, quien en mérito de los antecedentes no se opone a decretar medidas cautelares de menor intensidad. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 185 – 2023 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de marzo de 2023. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, siete de marzo de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA–DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300221514-4, RIT 984–2023. ROL CORTE 185–2023. Siendo las 09:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morale

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