JOSE CONCHA AGURTO / SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y OTROS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Alejandro Concha Agurto, domiciliado en n pasaje La Marina 1400, departamento 84, comuna de San Miguel; quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y la Contraloría General de la República, por el actuar ilegal consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que concede la reliquidación de su pensión de retiro y otros beneficios previsionales, habiéndose ya cumplido con creces el plazo legal para el correspondiente pago de tales beneficios, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el 11 de junio de 2012, mediante la resolución N°556, se le contrató a contar del día 15 de Junio de 2012 en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la calidad jurídica a contrata, estamento técnico, grado 06, prestando servicios hasta el día 1 de abril de 2021 dada su renuncia voluntaria de 16 de marzo de 2021, aprobada mediante Resolución Exenta RA N° 101/173/2021. Posteriormente, por medio del oficio ordinario N° 12/1/665/2854 de 22 de abril de 2021, se remitió su expediente para el trámite de reliquidación de la pensión de retiro y nueva indemnización de desahucio a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Que, nueve meses después, el 13 de febrero de 2022, mediante el oficio SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC N° 455, se lo devolvió dado que la Contraloría General de la República no dio curso a la solicitud SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC N° 2412 del 20 de Julio de 2021, estimando que no existía justificación para los montos en análisis. Plantea que, en este contexto, el 25 de marzo de 2022, mediante el Oficio ordinario N° 12/1/658/3171, la Dirección General de Aeronáutica Civil remitió para retrámite su expediente al departamento de previsión social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armas del Ministerio de Defensa Nacional. Af
Fundamentos
considerando anterior, esta Corte requirió a la Contraloría General de la República que ampliara su informe señalando que la resolución N° 2.976, de 25 de agosto de 2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente, previo examen de legalidad, fue tramitado y cursado el 5 de diciembre pasado. Sexto: Que, atendido el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, para que pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Séptimo: Que, según los informes evacuados por las recurridas, en especial lo señalado en su ampliación por la Contraloría General de la República, el trámite respecto al que se solicita pronunciamiento por esta vía se encuentra ya afinado. En efecto, se tomó razón de la resolución que otorgó al recurrente su pensión, beneficios previsionales y el pago de su desahucio encontrándose solo pendiente su materialización por parte de Capredena, lo que según lo referido en estrados por su abogado, ello ocurrirá en el presente mes. De esta manera no existe medida que adoptar por esta Corte por lo que el presente recurso no puede prosperar por haber perdido oportunidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por José Alejandro Concha Agurto en contra de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 20.841-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
cCertifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección los abogados don Daniel Hozven Espinoza y don Victoriano Galilea Raphael. San Miguel, 07 de marzo de 2023. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, siete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a
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