SEGUNDO HUMBERTO GUALAMAN NAIPIL/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA (SEGUNDA SALA)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, abogado, defensor penal privado que representa al imputado SEGUNDO HUMBERTO GUALAMAN NAIPIL, en causa en RIT N° 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno, quien recurre de amparo en contra de la resolución de 20 de febrero de 2023, pronunciada por la sala de turno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Sra. Ministro doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, el Sr. Ministro don Samuel David Muñoz Weisz y el señor abogado integrante don Juan Carlos Vidal Etcheverry, en autos ROL CORTE 135-2023 REF mediante la cual revocaron resolución del señor Juez de Garantía de Osorno, don Alex Franke Ruiz, de fecha 15 de febrero de 2023, que había dispuesto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, ordenando en su lugar la prisión preventiva del amparado, alegando que no se habría fundamentado la resolución en los términos de los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, afectando el derecho a la libertad personal del amparado. Contextualiza su recurso en que su representado fue formalizado el día 21 de diciembre de 2022 comunicándole que se lleva adelante una investigación por los siguientes hechos: “El día 20 de abril del año 2022 alrededor de las 10:30 horas los imputados Pedro Ángel Rosas Gutierrez, Daniel Matías Rosas Catrilef, Hugo Eliseo Valderas Arriagada, Wilson Andrés Arcos Navarro, Gabriel Alejandro Lara Leal, Samuel Antonio Contreras Ruiz, José María Guzmán Ramírez, Juan Juvenal Collao Cheuquian, Carlos Arcos Jaramillo y Segundo Humberto Gualaman Naipil, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron hasta el predio rural propiedad de Forestal Vista Hermosa, ubicado en sector El Planchón sin número de la comuna de San Juan de la Cosa procediendo a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cantidad de 88.9 metros cúbicos de troncos y trozas de madera del tipo eucaliptus. Para tales efectos los imputados util
Fundamentos
fundamentos que ella misma expresó en esta audiencia. Se pone termino a la audiencia que tengan buen día”. Se indica que de lo expuesto queda claro que cada integrante del tribunal expuso públicamente, las razones y fundamentos de su voto, y conforme a ello por mayoría se decidió revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva que ahora se cuestiona bajo argumentos carentes de sustentos, pues la decisión impugnada por vía de amparo, se dictó por el tribunal competente, con facultades para disponerla, en los casos previstos por la ley y con los debidos fundamentos legales que la autorizan. Se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa alegó el abogado recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, por sí o por cualquiera a su nombre, también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, de 20 de febrero de 2023, que por decisión de mayoría, revocó la resolución apelada y en definitiva mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, reprochando ilegalidad de la resolución impugnada, por falta de la debida fundamentación exigida por los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en este escenario, el debate en relación a la medida cautelar de prisión preventiva, que es lo que en el fondo afecta a la recurrida, se realizó ante Tribunal competente, y ponderando los presupuestos que ameritan su revisión, emitiendo en audiencia pública, cada uno de los integrantes de la Sala de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, los fundamentos de su voto con los que se arribó al acuerdo, como consta en el registro de audiencia zoom cuyo link y clave se otorgaron en el informe respectivo. CUARTO: Que, de lo razonado precedentemente, se desprende que la decisión del Tribunal recurrido al revocar y mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, se refiere a una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la ley, debidamente fundada y dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte, la defensa f
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se declara que SE RECHAZA, el amparo deducido a favor de don SEGUNDO HUMBERTO GUALAMAN NAIPIL, en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, pronunciada por la sala de turno de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada el Sr. Ministro don Samuel David Muñoz Weisz, por la Sra. Ministro María Soledad Piñeiro Fuenzalida, y el abogado integrante don Juan Carlos Vidal Etcheverry. Se previene que el ministro suplente don Luis Olivares Apablaza, concurre al rechazo del recurso teniendo presente que: 1° Según se constata en este caso, efectivamente se trata este de un mecanismo de impugnación intentado para que una Corte de Apelaciones que no es superior jerárquico y, por ende, tampoco instancia de revisión de lo que resuelve otra, se pronuncie precisamente sobre lo que ha resuelto en segunda instancia otro tribunal colegiado que tiene su misma jerarquía, en este caso la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, lo que a su entender bastaba para decidir el rechazo de la acción intentada, toda vez que, en efecto, incluso ello podría haber autorizado para que en su momento la misma hubiere sido declarada derechamente inadmisible, como recientemente ha resuelto nuestra Excelentísima Corte Suprema, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, en Rol N° 132.629-2022, al confirmar resolución en tal sentido de la Ilustrísima Corte de Ape
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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, abogado, defensor penal privado que representa al imputado SEGUNDO HUMBERTO GUALAMAN NAIPIL, en causa en RIT N° 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno, quien recurre de amparo en contra de la resolución de 20 de febrero de 2023, pronunciada por la sala de turno
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