CERONI / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado Erwin Moller Rubio recurre de protección en favor de Daniel Ignacio Ceroni Gutiérrez, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, entregando a su representada menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que adecue el plan de salud de la actora, realizando los ajustes necesarios para equiparar ambas prestaciones, esto es: a) a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 85% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 2,00 UF y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope anual; d. restituir, en dinero, todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Funda su acción, en síntesis, señalando que el plan de salud al cual se encuentra adscrita la actora, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agrega que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, aseguránd
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 8 de febrero de 2022, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de extemporaneidad. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel Ignacio Ceroni Gutiérrez, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-2622-2023. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el abogado Erwin Moller Rubio recurre de protección en favor de Daniel Ignacio Ceroni Gutiérrez, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, entregando a su representada menores
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