MP C/ FELIPE NELSON SCOT MARTINEZ CID
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Felipe Martínez Cid y Patricio Arellano Beroíza, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quiénes se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación, en calidad de autores, cuestionando los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, ordenando se dé inmediata libertad o, en subsidio se reemplace dicha cautelar por alguna de las contempladas en el artículo 155 del mismo código. 2°.- Que, con el mérito de lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, se puede presumir que se encuentra justificada la existencia del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo estatuto, toda vez que los imputados fueron sorprendidos con diversas especies, a saber, cinco poleras estampadas, cinco blusas azules, una casaca, una casaca color denim bordada, una blusa de color azul, las que fueron sustraídas desde el interior del local comercial Tricot, avaluadas en la suma de $ 240.800 y cuando huían del lugar uno de éstos intimidó con un cuchillo al guardia de seguridad de dicho establecimiento. Posteriormente, se dieron a la fuga y al ser sorprendidos por los funcionarios aprehensores portaban en una mochila las citadas especies. A dichos antecedentes, debemos añadir los dichos de la víctima –quien refiere explícitamente la amenaza que sufrió por parte de uno de los hechores, quien le exhibió un arma blanca- la boleta electrónica y las fotografías incorporadas por el órgano persecutor. Asimismo, los citados antecedentes permiten presumir la participación en calidad de aut
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Felipe Martínez Cid y Patricio Arellano Beroíza. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 266-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Felipe Martínez Cid y Patricio Arellano Beroíza, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quiénes se encuentran formalizad
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