ZABALA ENCINAS DIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Bolados Pérez, en favor de Diego Zabala Encinas, boliviano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Señala, en síntesis, que su representado postuló a la regularización migratoria extraordinaria, al cumplir con todos los requisitos y documentos solicitados por la autoridad, no obstante lo cual el recurrido, mediante resolución del 1 de septiembre de 2022 rechazó su solicitud, debido a que en los registros del organismo y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se encontraría fuera del país, razón por la cual su representado solicitó ante Policía de Investigaciones de Chile un certificado de viajes, recepcionado el 19 de octubre de 2022, y en el que se certifica que el protegido registra como último movimiento una entrada al país y no una salida. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución atacada, por vulnerar gravemente los derechos contenidos en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución al carecer de la debida fundamentación. Acompaña documentos a su presentación Informando el Servicio Nacional de Migraciones, alega en primer término la extemporaneidad de la acción, atendido lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dado que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 22389789, del Servicio Nacional de Migraciones, el 1 de septiembre de 2022, por lo que teniendo presente la fecha de presentación del recurso, resulta extemporánea su interposición; en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción constitucional toda vez que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe, o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas, indicando, en resumen, que el recurrente el 15 de octubre de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, primeramente, respecto de la alegación de extemporaneidad planteada por el recurrido, fundada en la data en que el actor fue tomó conocimiento de la resolución cuestionada, ésta será desechada, por cuanto fluye que los efectos del acto denunciado se han mantenido en el tiempo. TERCERO: Que, en cuanto al fondo y para resolver, colacionados recurso e informe, fluye de los antecedentes aparejados a la causa, que el sustrato fáctico del acto administrativo cuestionado se funda en la imposibilidad de regularizar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la situación migratoria del extranjero en el país ya que de acuerdo a lo informado al recurrido por la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se encontraba fuera de Chile al momento de postular a la regularización migratoria, ya que registraba como último movimiento migratorio una salida el 15 de febrero de 2020, sin ingreso posterior por algún paso habilitado. CUARTO: Que, siendo así, el análisis de los antecedentes allegados al libelo llevan a esta Corte al acogimiento de la acción constitucional impetrada. Para ello se dirá, que según consta del Certificado de Viajes N° 661, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile el 19 de octubre de 2022, si bien el extranjero presenta una salida del país el 15 de febrero de 2020, aparece igualmente una entrada a territorio nacional en la misma data y por el mismo paso fronterizo en el que por lo demás ha sido registrado en otras ocasiones, de todo lo cual el recurrido nada dice en su informe, apareciendo así que es éste el último movimiento migratorio que el recurrente presenta, por lo que al momento de la petición, éste cumplía el requisito exigido por el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. A ello debe agregarse que, según los certificados de pago de cotizaciones previsionales, el extranjero se encontraba trabajando en el país en fecha posterior a aquella que sirvió al recurrido para rechazar la solicitud de regularización migratoria, lo que reafirma el hecho que posterior a su salida, reingresó al país
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dado que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 22389789, del Servicio Nacional de Migraciones, el 1 de septiembre de 2022, por lo que teniendo presente la fecha de presentación del recurso, resulta extemporánea su interposición; en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción constitucional toda vez que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe, o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas, indicando, en resumen, que el recurrente el 15 de octubre de 2021, solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria de 2021, por lo que mediante Resolución Exenta N° 21190643, de 15 de octubre de 2021, se acogió a trámite su solicitud y se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por éste, otorgándosele un permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 22389789, de 1 de septiembre de 2022, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada, ya que de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile durante el análisis de la solicitud se pudo constatar que el extranjero se encontraba fuera de Chile al momento de postular a la regularización migratoria, ya que registraba como último movimiento migratorio una salida el 15 de febrero de 2020, sin ingreso posterior por algún pas
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Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N° 18: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Bolados Pérez, en favor de Diego Zabala Encinas, bo
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