SIN INFORMACION

SAAVEDRA Y OTRO /TIRADO Y OTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de junio de 2022 comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Patricio Sabignones Giulloux, trabajador, San José de los Lingues sin número, comuna de San Fernando; y de José Saavedra Alegría, trabajador, domiciliado en Villa San José de Licanray Lagos de Chile 0471, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Eduardo Andrés Palma Fuentes, Coronel, Prefecto de Carabineros de Colchagua, domiciliado en calle Teniente Hernán Merino Correa N°619, comuna de San Fernando y de Patricio Tirado Monjes, Coronel, Prefecto de Carabineros de Cachapoal, domiciliado en calle Coronel Santiago Bueras N° 515, comuna de Rancagua. Señala que el 19 de agosto de 2020, sus representados formaron parte de tres procedimientos policiales, cuestionándose la forma y transparencia en que se realizó uno de aquellos. Luego, se instruyó sumario administrativo N° 4.471/2020/1 de 26 de agosto de 2020, el que aún se encuentra pendiente de tramitación, siendo notificado el 1 de abril de 2021 de la vista fiscal de enero de 2021, respecto de la cual el 6 de enero de 2021 se presentó incidente de nulidad u en subsidio contestación. A continuación, el 5 de noviembre de 2021, solicitó el sobreseimiento en sede administrativa, sin que hasta la fecha se haya dado una respuesta por parte de los recurridos. Indica que, en cuanto al sobreseimiento solicitado en sede administrativa, aquel se fundamenta en que, en materia penal, específicamente en causa RIT 1373-2020 del Juzgado de Garantía de San Fernando, en la que fueron formalizados por los delitos de detención ilegal y falsificación de instrumento público, hechos respecto de los cuales en audiencia de fecha 7 de octubre de 2021, se decretó el sobreseimiento definitivo y total de todos los delitos, resolución que se encuentra firme. Alude que el 16 de junio de 2022 se realizó una capacitación por parte de la Sección de Asuntos Internos de Carabineros, en el auditorio de la prefectura de Cachapoal

Fundamentos

considerando que son varios los involucrados con domicilios diversos. Con fecha 12 de julio de 2022, comparece el Coronel Patricio Tirado Monje, de la Prefectura de Carabineros de Cachapoal N°11. Indica que la actividad realizada el 16 de junio de 2022, se desarrolló en el contexto de las capacitaciones preventivas de conductas indebidas que se llevan a cabo durante el año calendario, a la que asistieron 52 funcionarios de diversos grados y unidades, en la que se instruye al personal sobre el ejercicio de las funciones en materias de asuntos internos, abarcando temas relacionado con la investigación policial ordenada por el Ministerio Público, en la que se realiza una especial mención a los delitos funcionarios mencionado en la Ley N° 21.121, relativos a la prevención, detección y persecución de la corrupción. Agrega que el video es un material de apoyo de carácter reservado, por parte de la Sección de Asuntos Internos, utilizado única y exclusivamente por los expositores de la catedra, donde se reproducen una serie de procedimientos policiales ordenados por los fiscales a cargo de las diferentes investigaciones y autorizados por los diversos jueces de garantía. Dicho material audiovisual mantiene en reserva las identidades de los involucrados, la causa judicial o estado procesal de la misma. Finalmente indica que las charlas son de carácter reservado, no se permite grabar audios ni imágenes de los temas analizados, y el material es de uso exclusivo de los exponentes. Con fecha 11 de noviembre de 2022, se solicitó a las recurridas remitir la pieza faltante del expediente sumarial, así como las imágenes de la capacitación realizada el 16 de junio de 2022, lo que no se cumplió íntegramente, por lo que se reiteró dicha petición el 7 de diciembre de 2022, cumpliéndose lo ordenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el actuar ilegal y arbitrario que se les reprocha a los recurridos consiste en no haberse pronunciado sobre la petición de sobreseimiento definitivo de 5 de noviembre de 2021, y a la exhibición de un video en que aparecen los recurrentes, en la capacitación de 16 de junio de 2022, estimando que ello habría vulnerado el derecho a la honra y de igualdad a la ley, por lo que solicitan se ordene a la recurrida resuelva la solicitud planteada y se incorpore en el video exhibido una leyenda que indique que los recurrentes fueron sobreseídos total y definitivamente en materia penal. 3° Que, el recurrido al momento de evacuar el informe indican que el 4 de julio de 2022 se emitió una

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Sabignones Giulloux, y José Saavedra Alegría en contra de Eduardo Andrés Palma Fuentes, Coronel, Prefecto de Carabineros de Colchagua y de Patricio Tirado Monjes, Coronel, Prefecto de Carabineros de Cachapoal, solo en cuanto, se ordena a las recurridas no utilizar nuevamente los videos e imágenes de los recurrentes en las capacitaciones que efectúe la institución en el futuro y que digan relación con eventuales conductas delictuales de cohecho y corrupción dentro de la institución u otras similares, rechazándose, en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 10.030-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de junio de 2022 comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Patricio Sabignones Giulloux, trabajador, San José de los Lingues sin número, comuna de San Fernando; y de José Saavedra Alegría, trabajador, domiciliado en Villa San José de Licanray Lagos de Chile 0471, comuna de San Fernando, deducie

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