MUHAMMAD ANAS KHAN Y OTRO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DEL MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en favor de Muhammad Anas Khan y Ramsha Khan, ambos ciudadanos pakistaníes, deduciendo recurso de protección contra el Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de sus solicitudes de visa. Refiere, en síntesis, que la resolución administrativa impugnada se funda en la falta de presentación de antecedentes para acreditar la solvencia económica de los solicitantes, ya que no se acompañó a la petición una cartola bancaria propia del protegido sino una del invitante, hermano del peticionario, que es ciudadano pakistaní residente permanente en Chile desde el año 2011, y cuyo proceso de nacionalización se encuentra en trámite. Señala que los solicitantes viven en Emiratos Árabes Unidos desde el año 2014, el Sr. Anas Khan mantiene un trabajo legal desde hace 9 años, habiendo comprado en Enero del 2021 una propiedad en donde vive con su esposa, la peticionaria Ramsha Khan, y que tanto el viaje como los lugares a visitar son un regalo de matrimonio de su hermano, siendo el itinerario una sorpresa; en cuanto a la falta de antecedentes penales, esto fue acompañado al recurso, y no fue acompañado a la petición pese a haberlo creído así sus patrocinados; y en cuanto a la no presentación de cartolas bancarias, se acompañan al recurso las de don Muhammad Anas Khan ya que su esposa vive de los ingresos de su esposo conforme dicta la cultura islámica, haciendo presente que no fueron acompañados a la solicitud de visa ya que al señalar que el hermano del protegido financiaría el viaje, se asumió que debían adjuntarse sus cartolas. Alega que la decisión cuestionada violenta el derecho humano a la reunificación familiar protegido tanto por la legislación nacional como por la internacional,
Fundamentos
considerando que los recurrentes han sido honestos en todo el proceso, el hermano del recurrente Anas Khan lleva 12 años de migrante regular en Chile y se convertirá en ciudadano chileno, encontrándose los actores completamente arraigados en el país en donde viven, teniendo intenciones de volver. Solicita se deje sin efecto el rechazo impugnado y, en su lugar, aceptar la solicitud de visa rechazada. Acompaña antecedentes a su recurso. Informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por aquella autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes ni ninguna otra garantía constitucional protegida por la acción impetrada, alegando, en primer término, la incompetencia para conocer de estos hechos, pues los afectados se encuentran residiendo en su país de origen, por lo que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso, sumado a que la recurrida tiene domicilio también en la ciudad de Santiago. En cuanto al fondo, afirma que los actores ingresaron su solicitud de permiso de permanencia transitoria de un ingreso SAC el 18 de octubre de 2022 ante el Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, permisos que según la Ley N° 21.325 son otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus representantes consulares en el exterior, a los extranjeros de países que el Estado determine, los que pueden otorgarse a extranjeros que ingresan sin ánimo de establecerse en el país, con fines de recreo, deportivos, salud, familiares, entre otros, el que puede tener una vigencia de 10 años, de forma ilimitada o por un determinado número de ingresos. En el caso particular de los protegidos, las solicitudes fueron rechazadas fundadamente por no haber acreditado de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile, sumado a que en las respectivas entrevistas, ambos solicitantes entregaron testimonios incongruentes, desconociendo el destino de la estadía e incluso en el caso de la cónyuge el domicilio del vínculo en el país, determinándose que existe un alto riesgo migratorio y que la intención de los viajantes es de residencia y no visita, no cumpliendo los requisitos para el otorgamiento de la visa requerida, disponiéndose su rechazo en un procedimiento administrativo legalmente tramitado de principio a fin y que concluyó con una resolución fundada, no existiendo en consecuencia, un actuar ilegal o arbitrario de parte de la autoridad migratoria competente, la que actuó dentro del ámbito de sus facultades. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o ame
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-147-2023.
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Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en favor de Muhammad Anas Khan y Ramsha Khan, ambos ciudadanos pakistaníes, deduciendo recurso de protección contra el Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de sus solicitudes de visa. Refiere, en síntesis, que la resolución administrativa impugn
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