CASTILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de febrero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, por JUAN ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad N° 17.931.386-3, del Centro Penitenciario de Valdivia, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 11 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que don Juan Enrique Castillo Castillo se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia impuesto en causa RIT 165 – 2013 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Precisa que el inicio de su condena es el día 13 de abril de 2013 y su término el día 20 de abril de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 20 de diciembre de 2019. Y, registra más de 4 bimestres de nota muy buena, asi como, informe psicosocial elaborado por GENCHI el 21 de septiembre de 2022. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por voto de mayoría, otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “El postulante cuenta con dos planes de intervención individual, de los cuales se desistió, por lo que no ha desarrollado ninguna de las actividades en ellos contemplados. En cuanto a la actitud y orientación procriminal, minimiza y justifica su participación en los hechos por los cuales fue condenado. En r
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Que, además, está no es la vía idónea para el control de legalidad de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario don Max Troncoso Moreno por Juan Enrique Castillo Castillo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 90-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de febrero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, por JUAN ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad N° 17.931.386-3, del Centro Penitenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica