/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2023 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, por JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ CÁRDENAS, cédula de identidad N° 10.190.201-3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, Don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca y don Héctor Mardones Echeverría, Juez de Garantía de San Javier por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que don JOSE ALBERTO MARTINEZ CARDENAS se encuentra cumpliendo condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico en causa RUC 1600972497-8 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Precisa que el inicio de su condena es el día 4 de noviembre de 2017 y su término el día 4 de noviembre de 2024. El tiempo mínimo de postulación es el día 4 de julio de 2022. Y, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “12. JOSE ALBERTO MARTINEZ CARDENAS, cédula nacional de identidad N°10.190.201-3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técn
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Que, además, está no es la vía idónea para el control de legalidad de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario don Camilo Bahamondes Oses por JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ CÁRDENAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 83-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2023 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, por JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ CÁRDENAS, cédula de identidad N° 10.190.201-3 del Centro de Cum
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