SIN INFORMACION

SORLENA MIJARES PALMERI Y OTRO CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Nicolle Chávez Silva, y doña Isadora Castro Zumarán, por la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de: Sorlena Tibisay Mijares Palmeri y Jonathan Avelino Padrón Mijares, ambos venezolanos, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Exponen, en síntesis, que el 12 de octubre de 2020, la amparada Sorlena Tibisay Mijares Palmeri ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, junto a sus hijos Jonathan Avelino Padrón Mijares y sus hijos menores de edad en ese entonces, Hawin Núñez Mijares y Hocabed Núñez Mijares, autodenunciandose el 19 de octubre de 2020, siendo notificada el 8 de septiembre de 2021 de la Resolución Exenta N° 254/2021, de 18 de enero de 2021, que dispuso su expulsión del país, medida adoptada sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Actualmente la amparada reside en la comuna de Maipú, junto a su esposo y sus hijos, trabajando como empleada de casa particular. Respecto del amparado Jonathan Avelino Padrón Mijares, señalan que ingresó a territorio chileno por paso no habilitado el 12 de octubre de 2020, junto a su madre –la co-amparada- y sus hermanos individualizados en el párrafo precedente, motivado por la compleja situación política, social y económica en la que se encontraba su país de origen, y las dificultades para encontrar un trabajo estable, decretándose por la recurrida su expulsión del país el 18 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 246/2021. Actualmente reside en la comuna de Maipú, junto a su pareja Orianny Peña Blanco, que cuenta con un embarazo de cuatro meses, su madre Sorlena Mijares, el esposo de ella, Harry Nuñez, y sus medios hermanos, todos mencionados en los párrafos que anteceden, y desempeñándose en un cargo de mantención desde el 13 de febrero de 2023. Esgrime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica, respecto de cada amparado, es la siguiente: 1.- En relación a Sorlena Tibisay Mijares Palmeri: 1.1. Mediante informe policial N° 2172, de 2 de noviembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá su ingreso clandestino al territorio nacional. 1.2. El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 18 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 254, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 2.- Respecto de Jonathan Avelino Padrón Mijares: 2.1. Mediante informe policial N° 2173, de 2 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.2. El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 2.3. El 18 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 246 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sorlena Tibisay Mijares Palmeri y Jonathan Avelino Padrón Mijares, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 254/2021 y 246/2021, ambas de 18 de enero de 2021, dictadas por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo presente para dejar sin efecto los decretos de expulsión atacados, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la

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Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen las abogadas doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Nicolle Chávez Silva, y doña Isadora Castro Zumarán, por la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de: Sorlena Tibisay Mijares Palmeri y Jonathan Avelino Padrón Mijares, ambos venezolanos, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Region

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