SIN INFORMACION

LÓPEZ/AFP PLANVITAL

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de agosto de 2022, comparece Álvaro Fuchser Troncoso, abogado, en representación Manuel Alfredo López Saavedra, Ingeniero Constructor, domiciliado en Ruta 5 Sur Km. 54 Parcela 17, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de la A.F.P. Plan Vital S.A., representada legalmente por doña Andrea Batinni, ambos domiciliados en calle Tenderini N°127, Santiago. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la recurrida, manteniendo fondos en su cuenta de capitalización individual. En ese contexto, es que solicitó el primer y segundo retiro del 10% de sus ahorros previsionales, por la suma de $1.018.119, conforme lo autorizaron las leyes 21.248 y 21.295, dentro de los plazos que dichas leyes establecieron en su artículo único y 7 °, respectivamente. Agrega que dichos fondos fueron retenidos, por orden del Juzgado de Familia de Pudahuel, en causa RIT Z-508-2015, caratulada “LÓPEZ GUERRERO”. En dicha causa, con fecha 11 de mayo del 2022, se ordenó el alzamiento de la medida precautoria de retención de dineros, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Menciona que, en virtud de ello, solicitó a la recurrida la entrega de los fondos, sin embargo, con fecha 6 de julio de 2022, le indicaron los siguiente: “Revisamos tu solicitud correspondiente a _consulta segundo retiro 10% de fecha 04-07-2022. Al respecto te informamos que: En cuanto a tercer retiro no es posible alzarlo. Debido a que ya venció el plazo para haber solicitado el R3 el día 30 de abril de 2022, y al ser la fecha de julio de 2022 se encuentra caducado el plazo para realizar solicitudes por concepto de Tercer retiro.” Expresa que la respuesta otorgada por la A.F.P es contraria a derecho, ya que confunde la solicitud del 10% de los fondos previsionales, la que sí se efectuó dentro de plazo, con el alzamiento de las medidas cautelares que recaen sobre ellos. Alude que se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto que se reprocha por el actor, es la negativa de la AFP recurrida de entregar los fondos previsionales correspondientes al tercer retiro del 10%, no obstante haberse alzado la medida cautelar de retención de los mismos, ordenada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, lo que, a su juicio, conculca la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que, por su parte la recurrida al momento de evacuar su informe señala que en cuanto al primer retiro del 10 %, éste le fue pagado con fecha 5 de noviembre de 2020, ascendente a la suma de $1.010.477; que respecto al segundo retiro, éste le fue pagado con fecha 4 de julio de 2022, por la suma de $1.068.856; y, en cuanto al tercero retiro, se ejerció por parte del alimentaria acreedora el derecho de subrogación, por lo que se le retuvo y se le pagó a la alimentaria con posterioridad, la suma de $234.525 con fecha 17 de julio de 2021, según lo ordenó el Juzgado de Familia de Pudahuel en la causa RIT Z-508-2015. 4° Que, con fecha 28 de abril del 2021, fue publicada la Ley 21.330 que modifica La Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de Retiro de Fondos Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias, conocido como el del tercer retiro, el que estableció en su artículo único que: “ Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.”, es decir, el plazo para realizar la solicitud al respecto era hasta el 28 de abril del 2022. 5° Que, de acuerdo a los antecedentes allegados, es dable indicar que el primer y segundo retiro conforme lo autorizaron las leyes 21.248 y 21.295, fueron pagados y no fueron objetos de retención, a diferencia del tercer retiro, el que fue solicitado por subrogación por la acreedora de la pensión de alimentos, mismo que fue ordenado pagar con fecha 23 de julio 2021 por la suma de $235.924, como se desprende de la revisión de la causa virtual RIT Z-508-2015 del Juzgado de Familia de Pudahuel, lo que es ratificado por la parte recurrida. 6° Que, en consecuencia, los dos primeros retiros de 10% de las cotizaciones previsionales del recurrente le fueron pagados en las fechas antes indicadas y el tercer retiro, fue pagado, en parte, por subrogación, a la alimentaria, según lo indicado en el motivo anterior, sin constar que el recurren

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto, en favor de Manuel Alfredo López Saavedra, en contra de la A.F.P. Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 11.617-2022-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 5 de agosto de 2022, comparece Álvaro Fuchser Troncoso, abogado, en representación Manuel Alfredo López Saavedra, Ingeniero Constructor, domiciliado en Ruta 5 Sur Km. 54 Parcela 17, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de la A.F.P. Plan Vital S.A., representada legalmente por doña Andrea Batinni, ambos

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