23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER/CONTRERAS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 7 de mayo de 2018, por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se verificó el 18 de mayo de 2021, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde confirmar la sentencia en alzada. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, pronunciada por el 23° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Claudia Lazen, estuvo por confirmar la sentencia en apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°5713-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora

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