SIN INFORMACION

INVERSIONES NUTRARTIS LIMITADA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)- VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°359-2022

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Inversiones Nutrartis Limitada, representada por el abogado José Antonio Velasco Alessandri, deduce reclamo de ilegalidad en contra de las decisiones de amparo roles C2325-22, C2326-22 y C2327-22, de 07 de julio de 2022, emitidas por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, notificadas el 08 de julio de 2022. Explica que con fecha 09 de marzo de 2022, en el marco de la inclusión por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (“Corfo”) a las empresas EQUUS MILK SpA y NUTRARTIS S.A. (hoy Inversiones Nutrartis Limitada, dedicada al rubro de suplementos alimenticios)”, el señor José Luis Mora López (el “Solicitante”), requirió a la Corfo el acceso a la siguiente información: i. Bases administrativas o legales de los instrumentos correspondientes. ii. Proyectos presentados por las empresas para la postulación del beneficio. Además de todos los antecedentes que según las bases requerían presentar para postular a dicho beneficio como informes, formularios, videos, etc. iii. Evaluaciones que realizó Corfo para otorgar cada beneficio. iv. Actas de adjudicación o forma en que se informó a los beneficiarios de la adjudicación de los fondos concursados. v. Copia de los convenios o contratos suscritos entre Corfo y las empresas consultadas. vi. Resultados o evaluación de Corfo posterior a la ejecución de los proyectos respecto de los usos que dieron las empresas beneficiadas a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda. Indica en su reclamo que el Catálogo 2020 de Innovación Alimentaria de Chile busca reconocer el mérito de las 50 innovaciones más representativas y con mayor potencial en las categorías de alimentos saludables, ingredientes y aditivos naturales de alto valor, envases o materiales de embalaje y servicios tecnológicos para la industria agroalimentaria. En el marco de este pr

Fundamentos

fundamentos indicados en la Resolución N° 330, de misma fecha, que se acompaña a la carta. Además, los referidos proyectos y sus evaluaciones contienen información comercial y económica de los beneficiarios que participan en la ejecución de las iniciativas, pues se trata de información de las tecnologías o prototipos a desarrollar, los detalles productivos del rubro y de sus negocios y planes de los mismos, todo lo cual les genera ventajas competitivas para su desarrollo, pues son características y/o elementos diferenciadores con sus competidores y que por la misma razón no se encuentra disponible públicamente para conocimiento de terceros, en especial de los participantes del mercado o posibles competidores. Con todo, la divulgación de los proyectos afecta el debido cumplimiento de las funciones de Corfo, pues, por un lado, al existir una posibilidad real y cierta que su divulgación menoscabe la competitividad de los proyectos o implique un impacto negativo en sus desarrollos, el aporte estatal brindado podría resultar ineficaz y, por otro, se contraviene a las obligaciones de confidencialidad que impuso Corfo al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a los respectivos proyectos, lo que debilitaría la confianza no solo de esos postulantes, sino que todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administración información que afecta sus derechos comerciales y económicos, lo que a la postre, podría implicar un desinterés en los instrumentos de financiamiento por parte del público, considerando además que gran parte de los proyectos desarrollados son eventualmente patentables. Con la negativa de Corfo, el 31 de marzo de 2022, José Luis Mora López dedujo el amparo a su derecho de acceso a la información Rol C2325-22 - referido a la solicitud N° AH004T0004342- y los amparos roles C2326-22 y C2327-22 -respecto a la solicitud N° AH004T0004342-; en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en las respuestas incompletas a sus requerimientos, señalando, en lo fundamental, que las respuestas se refieren a la entrega de 2 de los 6 puntos pedidos, sin que se pudiera acceder al link indicado. De los otros 4 puntos solicitados, Corfo ha negado entregar información por distintas causales. Se dio traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, quien sostuvo en síntesis, que el reclamante, a la fecha, había presentado 24 solicitudes de información, las que dieron origen a un gran número de amparos interpuestos de forma separada, afectando la correcta comprensión de sus acciones y el correcto funcionamiento de la Corporación, distrayendo injustificadamente las labores habituales. Por su parte, las solicitudes fueron realizadas en términos genéricos, no vinculados a un proyecto en específico. La información requerida dice relación con 5 empresas, postulando, algunas de ellas, a más de 10 proyectos relacionados con distintas áreas. Por ello, se estimó que, respecto de todas las solicitudes p

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Inversiones Nutrartis Limitada, representada por el abogado José Antonio Velasco Alessandri, deduce reclamo de ilegalidad en contra de las decisiones de amparo roles C2325-22, C2326-22 y C2327-22, de 07 de julio de 2022, emitidas por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, de conformidad con lo

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