2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRITO/VALLES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENDIENDO PRESENTE: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de once de enero último, que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso, y desde esta perspectiva, teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-7947-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-191-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-7947-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-191-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Poveyendo a folio 5: a todo, téngase presente. VISTO Y TENDIENDO PRESENTE: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de once de enero último, que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo

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