JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ EDISON ANDRES ROJAS OPAZO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que las declaraciones posteriores dadas por los testigos y las nuevas diligencias del Ministerio Público dan cuenta que las circunstancias han variado y, por la gravedad del delito, hacen estimar que la prisión preventiva es necesaria por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de febrero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de arresto domiciliario total respecto del imputado EDISON ANDRÉS ROJAS OPAZO, inserta en la carpeta virtual Rit 1-7961-2022 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se le impone al referido imputado la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, que fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decretar el arresto total. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-299-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de febrero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de arresto domiciliario total respecto del imputado EDISON ANDRÉS ROJAS OPAZO, inserta en la carpeta virtual Rit 1-7961-2022 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se le impone al referido imputado la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, que fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decretar el arresto total. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-299-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que las declaraciones posteriores dadas por los testigos y las nuevas diligencias del Ministerio Público dan cuenta que las circunstancias han variado y, por la gravedad del delito, hacen estimar que la pris

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica