SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:        Que, del tenor del comprobante de solicitud de permanencia definitiva  acompañado, se desprende que el domicilio que registra la recurrente corresponde a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, perteneciente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.        De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución.          Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión.          Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-532-2023. En Chillan, siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución.          Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión.          Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-532-2023. En Chillan, siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /lgc Chillán, siete de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo la presentación de folio uno: Vistos y teniendo presente:        Que, del tenor del comprobante de solicitud de permanencia definitiva  acompañado, se desprende que el domicilio que registra la recurrente corresponde a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, perteneciente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte

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