VILLANUEVA/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Álvaro Iván Saavedra Oviedo, abogado, en representación de la demandada Outsourcing y Soluciones De Servicios S.A., en causa RIT Nº O-557-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veintidós, en la que se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Villanueva Ponce en contra de Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A. y solidariamente en contra de Compañía Chilena de Fósforos, y en consecuencia se declara injustificado el despido que afectó al actor con fecha 11 de febrero de 2022, debiendo las demandadas pagarle solidariamente las siguientes sumas por los conceptos que se indican: -$515.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; -$5.667.750 por concepto de indemnización por años de servicios, tope legal; -$4.534.200 por concepto de recargo legal del 80%;-$247.126 por concepto de feriado adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Ramo, según corresponda. III.- Que habiéndose accedido a la totalidad de los conceptos reclamados y habiéndose demandado los montos señalados en la demanda o los que se determinasen de acuerdo al mérito de autos, lo que precisamente ocurrió en la especie, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en este fallo. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En particular, omisión de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, alega la causal de la letra b), del m
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que respecto de la causal de nulidad intentada por la parte demandante, la contenida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Para desarrollar la causal, luego de transcribir los antecedentes consistentes en sus alegaciones, hechos en que funda su denuncia, da a conocer partes de la sentencia y lo que resuelve el Tribunal. Transcribe tanto lo resolutivo de la sentencia, como el considerando Decimosexto y la resolutiva de la misma; después - al fundamentar la causal -, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las pruebas rendidas en el juicio, enseguida expresa que el Tribunal no valoró toda la prueba documental por el rendida, para la cual reproduce el Considerando Undécimo de la sentencia destacando la expresión "únicamente", utilizada por la Jueza. Al parecer del recurrente, la omisión denunciada: "...constituye una infracción a la norma citada, por cuanto no se valoran los documentos de esta parte, que a su juicio son insuficientes para acreditar la existencia de los incumplimientos en que incurrió el demandante y alegados por la empresa, así como tampoco justifica o fundamenta por qué dichos documentos carecerían de valor probatorio, lo que convierte a la sentencia recurrida en defectuosa y manifiestamente arbitraria...". Esta conclusión del recurrente - que se cita -, da cuenta que lo criticado por el demandado es - a su parecer- que el Tribunal solo valora el acuerdo al que arribaron las partes ante la Inspección del Trabajo, en el proceso de mediación al que se sometieron y no todos los documentos por el acompañados, que darían cuenta de los incumplimientos que fundamentan el despido del trabajador, aseveración que la Corte desde ya rechaza, por no ser efectiva. Segundo: Que, conforme a la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, si no existe una total valoración de la prueba allegada al proceso. Sin embargo, el reclamo por la falta de valoración total de la prueba, la recurrente lo circunscribe más bien a un reproche de cómo el Tribunal valora - negativamente - la prueba por el acompañada, al no estimar acreditado - a su parecer -, la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. El hecho que el Juez a quo indique, que los motivos por los cuales se puso término a la relación laboral y los supuestos incumplimientos alegados no serían tales, ya que el acta de mediación justamente haría que dicho incumplimientos no sean exigibles; por cuanto, el empleador se comprometió en el acta del acuerdo de mediación a exigirlos a partir de marzo de 2022 y toda la documental acompañada al proceso por el demandado era de un periodo previo; por lo que, acierta el tribunal cuando señala respecto de
Fallo
se declara injustificado el despido que afectó al actor con fecha 11 de febrero de 2022, debiendo las demandadas pagarle solidariamente las siguientes sumas por los conceptos que se indican: -$515.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; -$5.667.750 por concepto de indemnización por años de servicios, tope legal; -$4.534.200 por concepto de recargo legal del 80%;-$247.126 por concepto de feriado adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Ramo, según corresponda. III.- Que habiéndose accedido a la totalidad de los conceptos reclamados y habiéndose demandado los montos señalados en la demanda o los que se determinasen de acuerdo al mérito de autos, lo que precisamente ocurrió en la especie, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en este fallo. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En particular, omisión de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, alega la causal de la letra b), del mismo artículo. En la audiencia
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Álvaro Iván Saavedra Oviedo, abogado, en representación de la demandada Outsourcing y Soluciones De Servicios S.A., en causa RIT Nº O-557-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veintidós, en
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