SIN INFORMACION

VICENTE MARTINEZ ESCOBAR S.A. (VICMAR S.A)/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Cortez Almarza, gerente general de la empresa "VICMAR S.A.", quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, por haber dictado el acto administrativo consistente en el Decreto Alcaldicio N°1013, de fecha 06 de marzo de 2020, y solicita a esta Corte que, por ser éste contrario a derecho, ordene que “se dicte una nueva resolución acogiendo la apelación presentada por mi representada y disponiendo que, en razón a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, expuestos en la presentación de este reclamo, no corresponde la aplicación de la multa en contra de VICMAR S.A. la cual debe ser dejada sin efecto, lo anterior, con expresa condenación en costas.” Expresa que, con fecha 28 de octubre del año 2019, mediante anotación en el Libro Manifold, que es el medio de comunicación oficial entre la empresa y la Municipalidad, el Inspector Técnico del Servicio, aplica a su representada, una multa de 80 U.T.M., fundada en la recolección incompleta de 4 camiones en sus respectivos trayectos, a razón de 20 UTM por cada camión. Expone que, atendida la multa impuesta, y de acuerdo con lo señalado en las bases administrativas que rigen el contrato de recolección de residuos domiciliarios y otros, en su numeral 9.1., VICMAR S.A. presentó, con fecha 04 de noviembre del año 2019, una apelación a la multa, con el objeto de que el alcalde de la comuna revocara dicha sanción, fundado en que la fecha de ocurrencia de los hechos -por los que se aplicó la sanción-, coincidió con la grave crisis social en el país, a partir del mes de octubre del año 2019, consistentes en violentas manifestaciones y graves alteraciones al orden público, los que fueron de gran magnitud y violencia en la comuna de Pudahuel durante esos días, lo que hizo imposible realizar la totalidad de los recorridos de recolección con normalidad, sin poner en grave riesgo la salud e integridad de los trabajadores y los vehículos de la empresa que prestan el servicio en la comuna. Relata que, con fecha 06 de marzo del año 2020, el alcalde mediante Decreto Alcaldicio N° 1013 del 2020 -acto impugnado-, rechaza el recurso de apelación, notificado a su parte por correo electrónico de 15 de abril de 2020. Por lo anterior, interpuso reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa, el cual se entiende rechazado por no haber sido resuelto por el alcalde dentro de plazo legal. En cuanto al derecho, alega caso fortuito o fuerza mayor. Al efecto, sostiene que, durante el mes de octubre del año 2019, nuestro país atravesó por una profunda crisis social y política, lo que significó una serie de protestas, disturbios, saqueos y otros. Es así, afirma, que la comuna de Pudahuel fue una de las más afectadas, sin perjuicio que VICMAR S.A., se mantuvo prestando el servicio de manera diaria, sufriendo las consecuencias de los daños que tenía la ciudad, resultando evidente que, pese a haber empleado la diligencia y cuidado debidos, a su representada no le resultan imputables los hechos por los que se pretenden aplicar las multas, resultando improcedentes por la existencia de hechos que constituyen caso fortuito y fuerza mayor, todos ocurridos por causas ajenas a su empresa. Luego, cita y transcribe las normas respecto a la eximente que alega, dictámenes de la Contraloría General de la República y las bases de licitación para concluir que, es improcedente que se le sancione, cuando el Municipio conoce de la situación en la que se encontraba

Fallo

por tanto, no ser susceptible de aplicaciones de multa por las infracciones imputadas, sin embargo, ello no se refiere a problemas específicos que hubieren tenido con el servicio de los camiones respecto de los que se les aplicó la multa. Sostiene que, para que opere el caso fortuito o fuerza mayor, se debe estar en presencia de un imprevisto que no es posible resistir, según definición del artículo 45 del Código Civil; luego cita y transcribe y analiza normas legales y dictámenes de la Contraloría General de la República, en adelante CGR; y, concluye que, en el caso en concreto, no se constituye una causal eximente de responsabilidad que beneficie a la contraria. Respecto a la desviación de poder en el actuar municipal, indica que la contraria no invoca norma legal que se haya infringido por el acto reclamado, sino que se limita a invocar normas reglamentarias, cuya infracción en caso alguno pueden llevar a que un acto administrativo sea ilegal. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que, las disposiciones citadas por la reclamante, establecen la posibilidad de aplicar multas por incumplimiento del concesionario; la multa fue aplicada con estricta sujeción a las bases según lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 19.886; además, se invoca en la parte final del apartado una norma reglamentaria, artículo 79 ter del Decreto Supremo N° 250, a propósito de la “legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, oportunidad y utilidad" de la multa a aplicar; en este caso se aplicó una

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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Cortez Almarza, gerente general de la empresa "VICMAR S.A.", quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, por haber dictado el acto administrativo consistente en el Decreto Alcald

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