TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JONATHAN ELÍAS VILLALOBOS ARANCIBIA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que doña LORNA BAILEY MELIS, defensora penal pública, en representación de JONATHAN ELÍAS VILLALOBOS ARANCIBIA y de GINO ANTONIO TORRES CORTEZ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar con fecha 19 de diciembre de 2022, y contra el respectivo Juicio Oral, en base a la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los articulo 342 c) y del 297 del mismo Cuerpo de Leyes, por estimar que la prueba no permite concluir que necesariamente se cometieran los delitos, o que sus defendidos tengan participación en ellos, faltando al tribunal el razonamiento que en base a esa prueba demuestre los supuestos de la condena, con lo cual se habría infringido el principio lógico de razón suficiente. 2.- Que, sin embargo, del mismo tenor del recurso, que transcribe largos pasajes del fallo, se aprecia que los jueces sí razonaron sobre la prueba y desde luego no formularon conclusiones desprovistas de premisas en que basarlas, que es lo que infringiría el principio invocado, sino que lo que ocurre es simplemente que la defensa no concuerda con la valoración de los falladores, lo que queda de manifiesto en el siguiente pasaje del escrito de reclamo: “lo que los jueces han hecho no es establecer un hecho mediante prueba, sino creer a uno u otro de los supuestos protagonistas de los sucesos; es decir, creer una versión contra otra, porque la entienden coherente, persistente y sin que aparezcan factores que puedan inducir a pensar de que se trate de una imputación falaz o desviada respecto de la persona del autor. Sin embargo, cuando la única prueba de cargo directa es la imputación de estos testigos que no son a juicio de esta defensa, creíbles,…”. Se advierte claramente ahí que los jueces valoraron la prueba de cargo, y que esa valoración de los testimonios (que la erradamente la defensa califica como dichos de “protagonistas de los sucesos”) no es compartida por la recurrente, lo que es muy legítimo, pero no puede dar lugar a la causal de nulidad pretendida, porque se trata, en realidad, de un reclamo de mérito; esto es, de apelación, recurso que no existe en nuestro sistema procesal penal, para este tipo de sentencias. 3.- Que la recurrente añade que, en su parecer, no basta la declaración coherente de los testigos, sino que se requeriría, además, “que aparezcan siquiera indicios, aunque no configuren por sí solos prueba completa, de orden objetivo, ajenos a la versión de los testigos”, pero eso es un error porque supone olvidar que el testigo es un tercero ajeno al hecho y, por ende, en sí mismo constituye un medio de prueba, y no la sola expresión de la versión de alguna de las partes. 4.- Que, por consiguiente, no concurre vicio alguno en la especie, lo que determina el rechazo del recurso. Y visto además lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la defensa de JONA

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que doña LORNA BAILEY MELIS, defensora penal pública, en representación de JONATHAN ELÍAS VILLALOBOS ARANCIBIA y de GINO ANTONIO TORRES CORTEZ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar con fecha 19 de diciembre de 2022, y con

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