LARRONDO /FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
49308-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 49.308-2021 sobre nulidad de derecho público, caratulado “Larrondo con Fisco de Chile”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción dilatoria de Incompetencia contenida en el N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, previo al análisis de las materias de que trata el recurso deducido, es esencial determinar la procedencia de aquel. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá también respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Asimismo, conforme al artículo 767 del mismo cuerpo normativo, el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que la resolución impugnada confirmó la determinaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que durante el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de las partes y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. 2° Que, en estos antecedentes, se ha accionado por los señores Carlos Antonio Moya Moya, don Jaime Alejandro Larrondo Larrondo y don Ibar Andrés Bugueño de nulidad de derecho público de los Decretos N°1780/1250, de 2 de junio de 2016, que pone término al servicio activo de don Jaime Larrondo Larrondo, del N°1780/1284, de 6 de junio de 2016, que pone término al servicio activo de don Ibar Andrés Bugueño y del N°1780/1768, de 26 de julio de 2016, que pone término al llamado al servicio activo de don Carlos Moya Moya, en todos los casos con fines de desempeño profesional por la causa “necesidades institucionales
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 49.308-2021 sobre nulidad de derecho público, caratulado “Larrondo con Fisco de Chile”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada
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