2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)

Rol

901-2022

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que desestimó la solicitud de un tercero de intervenir como legítimo contradictor en un procedimiento voluntario, no participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones anteriormente indicadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de enero último. Al primer y cuarto otrosíes: A sus antecedentes. Al segundo, tercer, quinto y sexto otrosíes: estese a lo resuelto. Al séptimo otrosí: téngase presente. Se previene que la ministra Sra. Chevesich y el Abogado Integrante Sr. Ruz concurren a la declaración de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que en contra de la sentencia impugnada proceden otros recursos. Regístrese y archívese. N° 901-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de enero último. Al primer y cuarto otrosíes: A sus antecedentes. Al segundo, tercer, quinto y sexto otrosíes: estese a lo resuelto. Al séptimo otrosí: téngase presente. Se previene que la ministra Sra. Chevesich y el Abogado Integrante Sr. Ruz concurren a la declaración de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que en contra de la sentencia impugnada proceden otros recursos. Regístrese y archívese. N° 901-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3699-2022: A lo principal: a sus antecedentes; al otrosí: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible s

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