JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

PAOLA ANDREA LAGOS SAN JUAN CON I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN

Rol

93043-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que acogió la excepción de litis pendencia. Segundo: Que el sistema de recursos establecido en el Párrafo 5° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, no prevé los medios de impugnación intentados, pues el único recurso consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación es el de apelación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía del recurso de nulidad, y sólo de manera extraordinaria, se establece el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº93.043-2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº93.043-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que a

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