A.F.P. PLANVITAL S.A. CON JULIO ARMANDO MIRANDA VALDES
Rol
P-301-2020
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, compareció el ejecutante, señalando que conforme a la documentación aportada por la ejecutada y de acuerdo al análisis de dichos documentos realizados por su mandante, solicita el desistimiento de la demanda de autos. Segundo: Que la parte demandada con fecha 01 de febrero de 2021 opuso excepción de pago total de la deuda. Tercero: Que con fecha 05 de febrero de 2021, según consta en autos, la ejecutante se allanó a la excepción de pago opuesta. Cuarto: Que, con fecha 08 de febrero de 2021 la ejecutante solicita el desistimiento de la demanda. Quinto: Teniendo presente de conformidad a lo dispuesto en el la ley N° 17.322 y la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad procesal para desistirse de la demanda ejecutiva de conformidad al artículo 467 del Código ya citado, era dentro del plazo de cuatro días, contado desde que se confiere el traslado a las excepciones opuestas, lo cual aconteció, resulta del todo procedente la misma, Además, atendido el mérito del proceso, el allanamiento a la excepción de pago interpuesta, así como lo expuesto por el ejecutante y entendiendo este Juez que el desistimiento es una renuncia voluntaria de parte del interesado a sus pretensiones, facultad que se encuentra amparada por el principio de autonomía de la voluntad que permite a los contratantes hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, y teniendo presente además lo dispuesto ley N° 17.322 y en los artículos 150 y 467 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, téngase al ejecutante por desistido de la demanda interpuesta con fecha 04 de abril de 2020. II.- Álcese la medida cautelar decretada. Ofíciese a Tesorería General de la República. III.- Archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: P-301-2020 RUC: 20-3-0105488-3 Firma digitalmente la Juez Suplente que se indica en pie de página. cga En San Fernando a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno,
Fallo
se resuelve: I.- Que, téngase al ejecutante por desistido de la demanda interpuesta con fecha 04 de abril de 2020. II.- Álcese la medida cautelar decretada. Ofíciese a Tesorería General de la República. III.- Archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: P-301-2020 RUC: 20-3-0105488-3 Firma digitalmente la Juez Suplente que se indica en pie de página. cga En San Fernando a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-22T15:06:45-0300
Texto Completo (Preview)
YTYEXMSWSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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