ARAVENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
Rol
93065-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de base que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “el procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 del Código del Trabajo, en lo referente a la vulneración de la garantía constitucional del derecho a la integridad física y psíquica de un docente que es destinado a ejercer funciones diversas a la docencia de aula para la cual fue contratado,
Fallo
por tanto, de una cuestión valorativa y de carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, por lo que el deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°93.065-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el
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