H. Trib. P. Industrial

INVERSIONES NUEVA VIDA SPA/AGULLO BANCHIERI Y CÍA. LIMITADA

Rol

1665-2022

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Mauro Dellafiori Albala, en representación de Inversiones Nueva Vida SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó en parte la del INAPI aceptando en parte el registro de la marca solicitada para productos y servicios de la clase 1 a 34, así como algunos de la clase 35. Segundo: Que tal decisión en concepto del recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, así como 19 de la misma ley en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del proceso en especial de lo resuelto en las instancias respectivas; señala el recurrente que la sentencia recurrida yerra en la aplicación de las causales de irregistrabilidad, haciendo énfasis que se ignora la realidad marcaria nacional en que diversas marcas llevan la palabra vintage, así como el prestigio y reconocimiento que posee en determinada región la marca solicitada. En lo que al artículo 16 de la ley del ramo se refiere, expone que el sentenciador falló con clara infracción a las reglas de la sana crítica, sin que se hubiesen respetado los principios que componen aquella, pero sin que exista un desarrollo de estos, manifestando su disconformidad con lo resuelto en la sentencia recurrida. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “poco cabe argumentar respecto a las semejanzas entre los signos por cuanto, la marca VINTAGE del oponente se encuentra íntegramente contenida en el signo solicitado, por lo que en lo que respecta a los servicios de clase 35 relacionados con vestuario, calzado, sombrerería y accesorios, entre los que se cuentan artículos comprendidos en clases 9, 14, 18, 24 y 25, se configuran las causales de

Fallo

fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “poco cabe argumentar respecto a las semejanzas entre los signos por cuanto, la marca VINTAGE del oponente se encuentra íntegramente contenida en el signo solicitado, por lo que en lo que respecta a los servicios de clase 35 relacionados con vestuario, calzado, sombrerería y accesorios, entre los que se cuentan artículos comprendidos en clases 9, 14, 18, 24 y 25, se configuran las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la ley del ramo, encontrándose este Tribunal conteste en este aspecto con lo resuelto por el sentenciador de primer grado. Para luego agregar que, no obstante, amparando el registro de clase 35 de la oponente únicamente servicios de comercialización por diversos medios relativos a productos referidos a vestuario, calzado, sombrerería y accesorios, en virtud del principio de especialidad de las marcas, no se advierte impedimento para el otorgamiento del signo requerido en clase 35 para la comercialización de productos no relacionados ni conectados con vestuario, calzado, sombrerería y accesorios, debiendo concederse, por tanto, la marca pedida en el resto de la cobertura solicitada; modificando en parte lo resuelto, aceptando a registro los productos y servicios que la sentencia señala. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Mauro Dellafiori Albala, en representación de Inversiones Nueva Vida SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó en parte la del INAPI a

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