H. Trib. P. Industrial

RENO CHILE S.A./BIOTEC CHILE S.A.

Rol

1660-2022

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, en representación de Reno Chile S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “Sanicare”, para productos de la clase 3. Segundo: Que tal decisión en concepto del recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del proceso en especial de lo resuelto en las instancias respectivas; señala el recurrente que la sentencia recurrida yerra en la aplicación de las causales de irregistrabilidad, toda vez que ignora que los signos en conflicto son distintos lo que no generará confusión, error o engaño, desatendiendo además al criterio de concurrencia de complementos suficientes. En lo que al artículo 16 de la ley del ramo se refiere, expone que el sentenciador falló de manera ilógica afectando la sana crítica, desarrollando genéricamente esta infracción a la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos, toda vez que básicamente refiere que “El fallo de autos infringe el artículo 16 de la Ley 19.039 al adoptar una decisión absolutamente ilógica y, además, desconociendo la naturaleza, conformación y configuración de las marcas citadas, las cuales se conforman a través de diversos elementos gráficos y denominativos”. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “estos sentenciadores se encuentran contestes con el resolutor de primer grado, por cuanto entre los signos versus SANINY CARE, y existen semejanzas gráficas y fonéticas además de relación de coberturas, lo cual no se ve superado por las diferencias figurativas de sus etiquetas, lo que será motivo de confusión, error o engaño respecto del origen

Fallo

fallo de autos infringe el artículo 16 de la Ley 19.039 al adoptar una decisión absolutamente ilógica y, además, desconociendo la naturaleza, conformación y configuración de las marcas citadas, las cuales se conforman a través de diversos elementos gráficos y denominativos”. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “estos sentenciadores se encuentran contestes con el resolutor de primer grado, por cuanto entre los signos versus SANINY CARE, y existen semejanzas gráficas y fonéticas además de relación de coberturas, lo cual no se ve superado por las diferencias figurativas de sus etiquetas, lo que será motivo de confusión, error o engaño respecto del origen empresarial de los productos a distinguir”. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, señala que en este tipo de procedimientos de conformidad al artículo 16 de la ley del ramo, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero sin desarrollar específicamente y adecuadamente que principio de la misma se ve afectado, por lo que en consecuencia no ha explicitado qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, en representación de Reno Chile S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la

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