JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GRILLO/FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN

Rol

93218-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar, dice relación con el “alcance que debe tener la obligación para el juez de la instancia, que se establece en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio,

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°93.218-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad

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